Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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LICA DEL P E

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325530

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00508-3

Confirman Acuerdo que declaro justificadas inasistencias del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA e infundada peticion de vacancia del cargo
RESOLUCION Nº 417-2006-JNE Expediente Nº 398-2005 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 6 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ronaldo MORDAZA MORDAZA, Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA, contra el Acuerdo Regional Nº 2142005-GR-LAMB/CR de fecha 14 de noviembre de 2005 del Consejo Regional de MORDAZA, por el que se resolvio la solicitud de vacancia del cargo de Presidente de dicho Gobierno Regional, que desempena don Yehude MORDAZA Munaro; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Regional de MORDAZA en sesion extraordinaria del 8 de noviembre de 2005, formalizado con Acuerdo Regional Nº 214-2005-GR.LAMB./CR del 14 de noviembre de 2005, se declaro justificadas las inasistencias de don Yehude MORDAZA Munaro, Presidente de dicho consejo, a las sesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero, 3, 10 y 12 de marzo, 27 de MORDAZA, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2003, e infundada la peticion de vacancia formulada por el Consejero Regional MORDAZA Ronaldo MORDAZA MORDAZA, en la que se invoco la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referida a la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano; Que, el apelante expresa agravios argumentando lo siguiente: 1) Que el acuerdo impugnado debio pronunciarse declarando fundada o infundada su mocion de orden del dia presentada el 27 de MORDAZA de 2005 por la que solicito la vacancia del Presidente Regional, sin embargo, distorsionando el procedimiento, el Consejo se pronuncio previamente justificando las inasistencias de dicho presidente, sin que este lo MORDAZA solicitado formalmente, y pese a que el unico punto a tratar en dicha sesion, segun el Acuerdo Regional Nº 199-2005GR.LAMB./CR de fecha 25 de octubre de 2005, era la solicitud de vacancia y los Dictamenes en mayoria y minoria, que al respecto emitio la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales; lo que causa agravio de orden constitucional por ser una trasgresion al debido MORDAZA, al haberse incluido en la votacion un tema no considerado en la solicitud de vacancia; y, 2) Que el acuerdo impugnado agravia la legalidad, ya que la Ley Organica de Gobiernos Regionales preve la causal de vacancia de inasistencias injustificadas, que en este caso se habrian producido, tal como coinciden en concluir ambos Dictamenes de la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales, al no existir autorizacion previa del Consejo para que el Presidente Regional se ausente, ni autorizacion para que la Vicepresidenta Regional presida las sesiones durante dichas ausencias; Que, el sustento de la vacancia es la inasistencia injustificada a nueve sesiones extraordinarias del ano 2003 en las fechas: 7 de febrero, 3, 10, 12 y 31 de marzo, 1 de MORDAZA, 27 de MORDAZA, 20 de noviembre, y 9 de diciembre; y que

segun los Dictamenes que obran en el expediente, emitidos, en mayoria, por la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales del Consejo Regional de MORDAZA y, en minoria, por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, queda establecido que de las 9 sesiones, 2 de ellas, correspondientes al 31 de marzo y 1 de MORDAZA de 2003 estuvieron justificadas mediante Acuerdo Regional Nº 0092003-GR-LAMB./CR en donde se concede la licencia via regularizacion al Presidente Regional desde el 26 de marzo al 1 de MORDAZA de 2003 con motivo de su viaje a la Republica de MORDAZA para asistir al II Encuentro Empresarial Minero entre MORDAZA y Peru; lo que no ha sido contradicho por el apelante; asimismo, el dictamen en mayoria refiere que el senor Yehude MORDAZA Munaro ha justificado documentadamente ante dicha comision su inasistencia a las otras siete sesiones extraordinarias, oportunidades en las que participo en actividades propias de su cargo, en temas sociales, laborales y economicos referidos a su Region, lo que se corrobora con recortes periodisticos y testimonios de autoridades de diversas instituciones y personas vinculadas a los eventos a los que asistio, que corren de fojas 686 a 989, como las ocurridas con los productores de arroz o para reunirse con los dirigentes de la empresa agroindustrial Pucala, tal como lo indica el recorte periodistico recogido del diario la Republica de fecha 12 de marzo de 2006, fojas 574; no obstante lo cual, dicho dictamen sugiere que sea el Pleno del Consejo Regional, como organo competente, el que resuelva sobre la justificacion de las inasistencias a las sesiones, razon por la que, al resolver la solicitud de vacancia en la sesion del 8 de noviembre de 2005, se debatio el tema conforme a lo sugerido por el referido dictamen; Que, para resolver la presente apelacion, este Colegiado debe pronunciarse sobre la justificacion o falta de esta para las inconcurrencias MORDAZA senaladas; y, tal como ya fue precisado en la Resolucion Nº 013-2004JNE, debe distinguirse entre justificacion y excusa: mientras lo primero requiere un MORDAZA en la ley y en el concepto de lo que es MORDAZA, lo MORDAZA es una simple alegacion sin sustento; lo que conduce a concluir que los instrumentos probatorios que corren en autos, constituyen prueba de que las ausencias del senor MORDAZA Munaro obedecieron a razones justificadas, apartandose del contexto de una simple excusa; no habiendose configurado, en consecuencia, la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ronaldo MORDAZA Roca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo Regional Nº 214-2005-GR.LAMB./CR de fecha 14 de noviembre de 2005, que declara justificadas las inasistencias del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA don Yehude MORDAZA Munaro, e infundada la peticion de vacancia de dicho cargo, formulada por el apelante. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00508-6

Disponen que Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo continue en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1228-2006-JNE Expediente Nº 009-2006 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006