Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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bonificacion en un plazo de 5 dias; sin embargo, pese a los constantes requerimientos, dicho municipio no habia cumplido con abonar la suma total adeudada; consecuentemente, el senor Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA del articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional, con Resolucion Nº 16 del 13 de enero de 2006, ejecuta el apercibimiento de destitucion y ordena cursar los partes respectivos al MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de formalizar la vacancia del MORDAZA y designe a la persona llamada por Ley; Que, el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional indica que la sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata y que para su cumplimiento y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra disponer la destitucion del responsable; Que, si bien el MORDAZA es un funcionario publico de acuerdo al articulo 39º de la Constitucion Politica, debe considerarse que dicho cargo es el resultado de una eleccion ciudadana y en tal sentido contra un MORDAZA opera la declaracion de vacancia en el cargo conforme a las causales previstas en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, o ser revocado su mandato, segun el articulo 20º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300, siendo improcedente contra este funcionario la figura juridica de la destitucion; Que, asimismo, con Resolucion Nº 2 del 21 de MORDAZA de 2006, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de La MORDAZA declaro Nula la Resolucion impugnada Nº 16 del 13 de enero de 2006, por haberse resuelto extremos no solicitados ni apercibidos, toda vez que se apercibe por destitucion y se resuelve por vacancia, lo cual conlleva a la declaracion de nulidad en atencion a lo dispuesto en el articulo 122º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, senalando que se debe ordenar la renovacion de los actos procesales a fin de resolverse de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia, el Juzgado Especializado en lo Civil de San MORDAZA de Lloc mediante Resolucion Nº 23 de fecha 31 de MORDAZA de 2006 declara Improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA respecto a la ejecucion del apercibimiento por destitucion del citado Alcalde; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, otorgan a este organismo constitucionalmente MORDAZA, la funcion exclusiva y excluyente de declarar en MORDAZA y definitiva instancia, la vacancia de los alcaldes, cuando se configure alguna de las causales establecidas taxativamente en la Ley Organica de Municipalidades, rigiendo esta prerrogativa tambien para los concejos municipales que resuelven en primera instancia; consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede declarar la destitucion en el cargo de MORDAZA, por cuanto no se encuentra prevista legalmente como causal de vacancia ni mucho menos se ha desarrollado un procedimiento de revocatoria; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por carecer de objeto pronunciarse sobre la vacancia del MORDAZA Ing. MORDAZA Frederihs Buchelli MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por haber operado la sustraccion de la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00508-13

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Tecnicas y de Informacion" de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2006-ESEP-SEPS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 0056-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 00152006/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 060-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 11º establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento; Que, por el articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, organizado de acuerdo a las normas que establece su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Nº 029-2001SEPS, dictada al MORDAZA de la Ley Nº 27427 y el Decreto Supremo Nº 010-2001-SA; Que, el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, ordena en su MORDAZA Disposicion Complementaria que las entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas de seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este Reglamento, asi como a la supervision y control por parte de la SEPS; Que, asimismo, el articulo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS, para el cumplimiento de su mision debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, super visar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le MORDAZA encomendadas mediante MORDAZA expresa, para lograr que operen con optimos estandares de calidad y solvencia, en el MORDAZA de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SEPS dispone que esta dictara las normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a las que se sujetaran los proveedores de servicios de salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establecio el procedimiento al que se sujetaran las entidades que prestan servicios de salud prepagados para obtener el registro de la SEPS para realizar dichas actividades; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, es su atribucion