Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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325536

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aun no devengados. Para el calculo de esta Reserva se tendra en cuenta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La determinacion de esta obligacion tecnica se reportara segun el Anexo Nº 4. Garantia para Contingencias Articulo 18º.- La ESEP constituira una Garantia para contingencias que puedan afectar la solidez del programa prepagado, por un importe equivalente al 5% del total de aportes generados por los servicios prepagados en los ultimos doce (12) meses anteriores al mes reportado. Respaldo de la RAND y de la Garantia para Contingencias Articulo 19º.- La ESEP debe mantener sus obligaciones tecnicas, correspondientes a la RAND y la Garantia para Contingencias, respaldadas con activos libres de gravamen y de libre disponibilidad, MORDAZA estos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, y de acuerdo a los siguientes limites, segun corresponda: a) Caja: Comprende los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la ESEP, asi como los depositos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion. Estos fondos disponibles podran respaldar hasta el 5% de las obligaciones tecnicas. b) Depositos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del pais: Comprende los depositos de ahorro y a plazo, los certificados de deposito negociables y los certificados bancarios que esten clasificados en una categoria de riesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dos Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. Estos recursos podran respaldar hasta el 100% de las obligaciones tecnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la ESEP por concepto de cuentas por cobrar con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) dias y deducido el Impuesto General a las Ventas. No se consideran aquellas que se encuentran en cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podra respaldar hasta el 60% de las obligaciones tecnicas. b) Cuotas de participacion en fondos mutuos: Administrados por sociedades administradoras que se encuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a su supervision. Estas participaciones deberan estar constituidas por valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV y deberan estar clasificadas en una categoria de riesgo no mayor a CP2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Publico. Estas cuotas de participacion podran respaldar hasta el 10% de las obligaciones tecnicas de la ESEP. e) Otros activos e inversiones: La ESEP podra invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes hasta un 50% de sus obligaciones tecnicas, previa evaluacion y autorizacion de la SEPS. El respaldo con los activos de acuerdo a la normativa establecida en el presente Reglamento se reportara en el Anexo Nº 6A. Articulo 20º.- De presentarse un deficit de cobertura de sus obligaciones tecnicas, la ESEP esta obligada a subsanarlo dentro de los diez (10) dias habiles despues de ocurrido. La subsanacion del deficit no podra realizarse con documentos por cobrar a clientes emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General debera comunicar este hecho al Directorio de la ESEP o al organo que haga sus veces. MORDAZA de reportes a la SEPS Articulo 21º.- La ESEP debera presentar mensualmente, hasta el decimo dia habil del mes

siguiente al periodo reportado, la informacion siguiente: a) Reserva por Aportes no Devengados (Anexo 4). b) Obligaciones Tecnicas y Cobertura de Respaldo (Anexo 6A). c) Afiliaciones (Anexo 7). d) Aportes y Prestaciones (Anexo 8). Los reportes senalados deberan contener obligatoriamente la firma del gerente general y del funcionario responsable del servicio de salud prepagado. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervision y control, la SEPS podra requerir cualquier otra informacion adicional. Disposicion Final Articulo 22º.- El Superintendente fijara las pautas para el establecimiento del cronograma para el cumplimiento de la constitucion de la Garantia para Contingencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La SEPS podra, segun sea el caso, llamar la atencion, suspender temporalmente o cancelar su inscripcion en el Registro, a la ESEP comprendida en el Capitulo I del presente Reglamento, de darse los siguientes hechos: a) No cumplir con el capital minimo o el margen de solvencia, asi como con la constitucion de las reservas tecnicas o los activos de respaldo exigidos en el presente Reglamento. b) No presentar, en los plazos o periodicidad requeridos, la informacion y documentacion solicitada por la SEPS. c) Proporcionar a la SEPS informacion incompleta o que contenga cifras que no reflejen su situacion economica - financiera. Segunda.- La SEPS podra, segun sea el caso, llamar la atencion, suspender temporalmente o cancelar su inscripcion en el Registro, a la ESEP comprendida en el Capitulo II del presente Reglamento, de darse los siguientes hechos: a) No cumplir con constituir la reserva tecnica, la Garantia para Contingencias o los activos de respaldo exigidos en el presente Reglamento. b) No presentar, en los plazos o periodicidad requeridos, la informacion y documentacion solicitada por la SEPS. c) Proporcionar a la SEPS informacion incompleta o que no corresponda a la realidad. 00483-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo
ORDENANZA Nº 235 Miraflores, 26 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, VISTO, el Informe Nº 47-2006-GPL/MM de fecha 8 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Planificacion Local;