Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

el ejercicio profesional en los que intervenga, registrando sus nombres y apellidos, denominacion del titulo profesional y numero de colegiatura. f. Velar por el prestigio de la profesion. Articulo 34º.- Suspension de la calidad de miembro de la Orden La calidad de miembro del CLAD se suspende por: a. No cumplir con el pago de tres (3) cuotas mensuales. b. Incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamento Interno, Codigo de Etica Profesional y demas disposiciones del Colegio. c. Inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesion. d. Observar conducta contraria a los fines del Colegio. Articulo 35º.- Perdida de la calidad de miembro de la Orden La calidad de miembro del CLAD se pierde: a. A solicitud de parte. b. Por mandato judicial, resolucion consentida y ejecutoriada que imponga condena por delito intencional. c. Por fallecimiento. TITULO VI DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 36º.- Eleccion de los cargos directivos La eleccion de los cargos directivos del CDN y de los CDR's es simultanea, para ser declarados ganadores se requiere obtener la mayoria simple de votos validamente emitidos. Articulo 37º.- Del MORDAZA El MORDAZA sera secreto, universal, directo y obligatorio. Articulo 38º.- Fecha y modalidad de las elecciones Las elecciones de los cargos directivos se realizaran en noviembre, cada dos (02) anos, mediante lista completa conforme con el Reglamento Electoral. Articulo 39º.- Quienes sufragan Sufragaran los miembros habiles del CLAD, para elegir al Consejo Directivo Nacional y para elegir al CDR, unicamente los inscritos en los respectivos Colegios Regionales. Articulo 40º.- Omisos al sufragio Los omisos al sufragio sin causa justificada quedaran inhabilitados para el ejercicio profesional por el termino de seis (6) meses, computados a partir del dia del sufragio, salvo que abonen la multa. Articulo 41º.- Designacion y atribuciones del Comite Electoral Nacional y de los Comites Electorales Regionales Sesenta (60) dias calendario MORDAZA de la fecha de sufragio el CDN designara al Comite Electoral Nacional CEN y los Consejos Directivos Regionales designaran al Comite Electoral Regional - CER de su jurisdiccion. El CEN es la autoridad superior, sus acuerdos son inapelables y fiscalizara el MORDAZA electoral. El CER constituye la MORDAZA autoridad del MORDAZA electoral en su respectiva jurisdiccion, sus acuerdos y decisiones solo estaran sujetos a revision por el CEN. Articulo 42º.- Publicacion de la "Relacion de Miembros Habiles" Cuarenta y cinco (45) dias calendario MORDAZA del sufragio, cada CDR publicara, en su respectiva sede regional, en un lugar visible de facil y publico acceso, la "Relacion de Miembros Habiles". Articulo 43º.- Requisitos y plazos para la inscripcion de las listas Las candidaturas para los cargos directivos del CDN y de los CDR's, es mediante lista completa para cada uno de ellos y se inscribiran cuando menos treinta (30)

dias calendario MORDAZA de la fecha fijada para el sufragio correspondiente. La inscripcion de la lista lo debe solicitar por escrito el candidato a Decano adjuntando las fir mas de adhesion de no menos de cien (100) miembros habiles a nivel nacional para el CDN o del diez por ciento (10%) de miembros habiles del CORLAD respectivo para el CDR que corresponda, que figuren en la "Relacion de Miembros Habiles" de su jurisdiccion, la misma que autenticada por el CDR en ejercicio sera puesta en conocimiento del Comite Electoral Nacional con la debida antelacion. Articulo 44º.- Elaboracion del Padron Electoral Cada CER elabora el Padron Electoral de su jurisdiccion con base a la "Relacion de Miembros Habiles", actualizada y depurada, proporcionada por cada CDR. Articulo 45º.- Difusion del Padron Electoral y las listas de candidatos Diez (10) habiles MORDAZA del sufragio se MORDAZA de conocimiento publico el Padron Electoral, en el que figuraran los miembros habiles con derecho a elegir y ser elegidos, las listas de candidatos inscritas y los integrantes de las Mesas de Sufragio, las que estan impedidos de conformar los miembros de los Comites Electorales Regionales. Articulo 46º.- Del sufragio El sufragio para la eleccion de los cargos del CDN y de los CDR's se efectuara en un mismo acto ininterrumpido de 09.00 a 16.00 hrs. en las respectivas sedes regionales. Articulo 47º.- Del escrutinio, impugnaciones y proclamacion de listas ganadoras Inmediatamente despues de concluida la votacion, cada Mesa de Sufragio procedera al escrutinio. Las impugnaciones al sufragio se efectuaran de inmediato y debidamente sustentadas, para que t e n g a n va l i d e z d e b e r a n c o n s t a r e n e l A c t a correspondiente. El Presidente y los Miembros de la Mesa de Sufragio firmaran las Actas por triplicado, pudiendo tambien hacerlo los personeros que lo deseen. En caso de empate sera proclamada ganadora la lista cuyo candidato a Decano sea mas antiguo como miembro de la Orden. Conocido el resultado del escrutinio, el Presidente del Comite Electoral respectivo, proclamara como ganadora a la lista que MORDAZA obtenido la mayoria simple de votos, el Reglamento Electoral senalara quien lo MORDAZA a falta de este. CAPITULO II REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Articulo 48º.- Requisitos para postular a los cargos directivos del Consejo Directivo Nacional Para postular a los cargos directivos del CDN se requiere: a. Ser miembro habil con habilitacion minima de tres (3) meses a la fecha del sufragio. b. Diez (10) anos de colegiado a la fecha del sufragio. c. Dos (2) anos de residencia ininterrumpida en la MORDAZA de MORDAZA, anterior a su postulacion, y compromiso con firma legalizada de residir en MORDAZA durante su mandato. d. Para Decano Nacional o Vice Decano Nacional, se requiere quince (15) anos de colegiado y haber desempenado cargo directivo por eleccion en el CDN o en alguno de los Consejos Directivos Regionales. Articulo 49º.- Requisitos para postular a los cargos directivos de los Consejos Directivos Regionales Para postular a los cargos directivos de los CDR's se requiere: a. Ser miembro habil con habilitacion minima de tres (3) meses a la fecha del sufragio. b. Cinco (5) anos de colegiado a la fecha del sufragio. c. Dos (2) anos de residencia ininterrumpida en la respectiva sede regional, anterior a su postulacion, y