Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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325144

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

La retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor a dos (2) anos. Los procesos de seleccion se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podra otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas economicamente entre si, lo que no significara un cambio en la modalidad del MORDAZA de seleccion. Asimismo, las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar, de no hacerlo los representantes de las MYPE hacen MORDAZA su derecho observando las bases del MORDAZA de seleccion. Si la entidad no acoge la observacion presentada se sigue el mismo procedimiento aplicable para las observaciones establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se MORDAZA preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 43º de la Ley Nº 28015 Modificase el articulo 43º de la Ley Nº 28015, en los siguientes terminos: "Articulo 43º.- Objeto Crease el regimen laboral especial dirigido a fomentar la formalizacion y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El presente regimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extendera por un periodo de diez (10) anos desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en el, conservar las condiciones establecidas en los articulos 2º y 3º de la presente Ley para mantenerse en este. El regimen laboral especial comprende: remuneracion, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por dias feriados, despido injustificado, seguro social de salud y regimen pensionario. Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente regimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el caracter esencial de los derechos reconocidos en el parrafo anterior." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La modificacion del articulo 1º de la presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias posteriores a su publicacion, en cuyo lapso todas las entidades del Estado deberan adecuar sus planes de compras al cumplimiento de la presente Ley. SEGUNDA.- El plazo de diez (10) anos senalado en el articulo 2º de la presente Ley, se computara desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28015. TERCERA.- Autorizase a los micro y pequenos empresarios, por el lapso de tres (3) anos a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, a pagar de manera fraccionada hasta en diez (10) armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importacion de maquinaria y equipo MORDAZA destinados directamente al MORDAZA productivo de sus empresas. Esta disposicion es aplicable tambien para el caso de los accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado bajo los alcances de esta disposicion.

CUARTA.- La presente MORDAZA sera reglamentada en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias por el Poder Ejecutivo. QUINTA.- Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-4

LEY Nº 28852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN REFORESTACION Y AGROFORESTERIA
Articulo 1º.- Promocion de la inversion privada para la reforestacion y agroforesteria Declarase de interes nacional la promocion de la inversion privada en actividades de reforestacion con plantaciones forestales, agroforesteria y servicios ambientales. Articulo 2º.- Adjudicaciones para reforestacion y agroforesteria con compromisos de inversion privada Las actividades de reforestacion y agroforesteria son cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, MORDAZA de propiedad privada o adjudicadas en concesion por el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la presente Ley. El Estado podra adjudicar en concesion mediante subasta publica, tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriazas de su dominio. El derecho de concesion se otorgara por un plazo de 60 anos, con compromiso de inversion, acto juridico que sera inscribible en los Registros Publicos. La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, normas complementarias y modificatorias, y los gobiernos regionales realizaran en forma conjunta las subastas publicas de dichas concesiones.