Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la Republica establece la Politica que orienta la conduccion de la Defensa Nacional. Los Miembros tienen voz y MORDAZA en las sesiones del Consejo. La condicion de Miembro solo es ejercida por el titular. El Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, por la naturaleza de sus funciones es el Secretario del Consejo. El Consejo de Seguridad Nacional mantiene relaciones permanentes con los organismos integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Poderes del Estado, y otros organismos competentes. Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Consejo, se entendera como Consejo de Seguridad Nacional. Articulo 8º.- Composicion El Consejo esta conformado por: a. El Presidente de la Republica; b. El Presidente del Consejo de Ministros; c. El Ministro de Relaciones Exteriores; d. El Ministro de Defensa; e. El Ministro de Economia y Finanzas; f. El Ministro del Interior; g. El Ministro de Justicia; h. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i. El Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia. Articulo 9º.- Funciones El Consejo tiene las funciones siguientes: a. Aprobar la Politica del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las Directivas sobre Seguridad Nacional; c. Aprobar los requer imientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estrategico para la Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las adquisiciones de equipamiento militar de caracter estrategico destinado a la Seguridad y Defensa Nacional procurando dentro de la funcion asignada a cada institucion MORDAZA la estandarizacion del equipamiento; e. Aprobar el Plan Anual de Inteligencia (PAI), remitido por el Consejo de Inteligencia Nacional, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento; f. Asegurar que los componentes del Sistema, cumplan los acuerdos aprobados por el Consejo. Articulo 10º.- Sesiones El Consejo se reunira de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo podran solicitar a la Presidencia la convocatoria de manera extraordinaria. Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo, dependiendo de su naturaleza, son de caracter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificacion que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 11º.- Quorum y Representacion El quorum para las sesiones del Consejo sera la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Ningun miembro podra ser representado. Las sesiones no podran iniciarse sin la presencia del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Consejo se adoptaran por la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Cuando la sesion se realice con la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, los acuerdos se adoptaran por unanimidad. El Presidente del Consejo tiene MORDAZA dirimente y ejerce la facultad de veto. Articulo 12º.- Secretario del Consejo El Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podra ser

reemplazado por el Director de Politica y Estrategia de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa. Articulo 13º.- Responsabilidades del Secretario del Consejo Son responsabilidades del Secretario del Consejo: a. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos inherentes a las sesiones del Consejo; b. Presentar al Presidente del Consejo de Ministros, los temas de la agenda a tratar en la sesion del Consejo, quien a su vez los presentara al Presidente del Consejo para su aprobacion; c. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias dispuestas por el Presidente del Consejo; d. Formular por escrito, solo en original, las actas de las sesiones del Consejo; e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros; f. Informar periodicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; g. Llevar el archivo de las actas, control de las copias que pudieran existir, asi como de los antecedentes, agendas y acuerdo de las sesiones del Consejo; h. Autorizar la expedicion de documentos del archivo para su explotacion interna en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Articulo 14º.- Del Presidente de la Republica El Presidente de la Republica preside el Consejo. Tiene las responsabilidades siguientes: a. Tomar decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional en concordancia con los Intereses Nacionales; b. Desarrollar una apropiada direccion de los medios del Estado Peruano para el logro de los Objetivos Nacionales; c. Aprobar los temas de la agenda del Consejo; d. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; e. Hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Autorizar la participacion de otros funcionarios del Estado en las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a peticion de cualquiera de los miembros del Consejo; g. Autorizar la expedicion de documentos del archivo para uso externo en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 15º.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros tiene las responsabilidades siguientes: a. Super visar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo. b. Supervisar el MORDAZA de Planeamiento Estrategico de la Defensa Nacional en coordinacion con el Ministro de Defensa. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; Articulo 16º.- Del Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Relaciones Exteriores tiene las responsabilidades siguientes: a. Proteger y promover ante la Comunidad Internacional, los Intereses Nacionales, a traves del servicio exterior, en concordancia con los acuerdos aprobados en el Consejo. b. Gestionar y coordinar la ejecucion de la estrategia nacional para el ambito externo, aprobada por el Consejo. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo;