Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas economicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA. La inclusion de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulacion sobre dicha actividad. Correspondera al Consejo Directivo la decision de incluir, todo o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decision debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Titulo II del presente REGLAMENTO. Esta fuera del ambito de competencia de OSITRAN lo siguiente: a. La fijacion de las tarifas del transporte publico o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros. b. La regulacion de los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado. c. La regulacion de los mercados derivados de la explotacion de infraestructura vial MORDAZA y aquella de competencia municipal. Articulo 20º.- Duracion y Sede del OSITRAN. El OSITRAN tiene duracion indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la MORDAZA de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podra establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del MORDAZA o descentralizadas con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegacion suscritos con entidades del sector privado. TITULO IV FUNCIONES DEL OSITRAN Articulo 21º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias y de reclamos. CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 22º.- Definicion de Funcion Normativa. La funcion normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos autonomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS, las actividades supervisadas o los USUARIOS. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los CONTRATOS DE CONCESION, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobar su propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlo respetando los limites maximos que pudiera establecerse por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. Asimismo, comprende la facultad de dictar Mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES PRESTADORAS o actividades supervisadas o de sus USUARIOS. Mediante la aprobacion de un Mandato de Acceso, OSITRAN determina a falta de acuerdo entre las partes, el contenido integro o parcial de un CONTRATO DE ACCESO o la manifestacion de voluntad para celebrarlo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA, siendo que los terminos del mismo constituyen o se integran al CONTRATO DE ACCESO en lo que MORDAZA pertinentes. En tal virtud, corresponde exclusivamente a OSITRAN, establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento

de las normas y procedimientos aplicables al derecho de ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios tecnicos, economicos y legales correspondientes, asi como los procedimientos a los cuales deberan sujetarse los CONTRATOS DE ACCESO, incluida su forma y mecanismo de celebracion. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demas pronunciamientos sobre el ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos. Articulo 23º.- Organo Competente para Ejercer la Funcion Normativa. La funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Articulo 24º.- Normas que Pueden Dictarse en Ejercicio de la Funcion Normativa. En ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de caracter general referidos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion. b) Reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes. c) Normas que establezcan la forma de participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de normas o regulaciones. d) Normas generales sobre la aplicacion de los sistemas de calculo de costos que conduzcan a un mejor analisis de la gestion de las ENTIDADES PRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separacion de costos entre las operaciones de explotacion de INFRAESTRUCTURA y prestacion de servicios en los casos de integracion vertical. e) Normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las ENTIDADES PRESTADORAS. f) Normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de las FACILIDADES ESENCIALES a la INFRAESTRUCTURA. g) Estandares de calidad de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo la competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijacion de indicadores tecnicos de medicion o el uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los USUARIOS. h) Condiciones de acceso a la INFRAESTRUCTURA y a la provision equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. i) Requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los USUARIOS. j) Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. k) Clausulas generales de contratacion aplicables a los contratos de concesion de INFRAESTRUCTURA. l) Las funciones que le fueren delegadas por el CONCEDENTE a traves de Resoluciones Ministeriales o los contratos de concesion, para el mejor cumplimiento de sus fines. m) Cuando corresponda, el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesion. n) Otros que MORDAZA necesarios de acuerdo a las funciones encargadas al OSITRAN segun el presente Reglamento y demas normas pertinentes. Articulo 25º.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa. La funcion normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podra encargar a las Gerencias la preparacion de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha funcion, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 30º.