Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de junio de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Visto los escritos de registro Nº 00034060 de fecha 24 de MORDAZA y 14 de junio del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 109-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA, otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA, denominada "MARIA", con matricula Nº PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidad de bodega y 14.73 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y cachema con destino al consumo humano directo;y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que con Resolucion Directoral Nº 181-2002-CTAR Piura-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR - MORDAZA, modifica la Resolucion Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.Otorgar per miso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MARIA", de matricula Nº PT-13622-CM, de arqueo neto 14.73 y de 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa"; Q u e l a e m b a r c a c i o n p e s q u e ra " M A R I A " d e matricula Nº PT-13622-CM, con permiso de pesca otorgado con Resolucion Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, modificada por la Resolucion Directoral Nº 181-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, f i g u ra e n e l A n ex o I , l i t e r a l B d e l l i s t a d o d e embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA c o n p e r m i s o d e p e s c a v i g e n t e, a p r o b a d o c o n Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 62.44 m3; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA", de matricula Nº PT-13622-CM, con 62.44 m3 de capacidad de bodega, al haberle sido transferida como anticipo de herencia; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es valida la

transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y c a b a l l a ( S c o m b e r j a p o n i c u s p e r u a n u s) , s e r a n destinados al consumo humano directo y que los ar madores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 221-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "MARIA" de matricula Nº PT- 13622-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, segun el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del per miso de pesca que fue otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Querevalu, mediante la Resolucion Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 181-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA" de matricula Nº PT-13622-CM. Articulo 4º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARIA", asi como la presente Resolucion, al literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Querevalu y a la Resolucion Directoral Nº 181-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse