Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325162
5.

NORMAS LEGALES
Suboficial de Primera Suboficial de MORDAZA Suboficial de Tercera

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

6.

El Cuadro de Merito Final se obtendra intercalando un postulante del Cuadro de Merito de Notas y un postulante del Cuadro de Merito con Antiguedad, hasta completar el numero de vacantes previamente determinadas. El Cuadro de Merito con Antiguedad se elimina al culminar el periodo transitorio que se establezca de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria Final de la presente Ley.

Especialista de Primera Especialista de MORDAZA Especialista de Tercera

La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, determinara, anualmente, las necesidades de profesionales y tecnicos para cumplir funciones de asesoramiento y apoyo, las mismas que seran cubiertas con personal civil contratado o nombrado; asimismo, gestionara su inclusion en el Presupuesto Anual del Sector. SEGUNDA.- MORDAZA Extraordinario de Recategorizacion para Especialistas La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, programara y ejecutara, por unica vez, un MORDAZA extraordinario de recategorizacion de Especialistas a la Categoria Suboficiales, flexibilizando los requisitos exigidos, de modo tal, que posibilite acogerse al mismo al mayor numero de Especialistas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial Modificase el articulo 51º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 51º.- PRESTACION DE SERVICIOS 51.1 El Director General de la Policia Nacional del Peru, con cargo a informar al Titular del Sector, podra celebrar o aprobar Convenios con personas naturales o juridicas, privadas o publicas, asi como entidades publicas en general, para la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial. 51.2 Los servicios extraordinarios que brinde la Policia Nacional del Peru via los referidos Convenios, podran ser prestados con personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre de servicio, de MORDAZA o de vacaciones, quienes deberan recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionable, ni sirve de base para el calculo de beneficios sociales; siendo otorgado exclusivamente por y durante la prestacion efectiva del servicio extraordinario. 51.3 El porcentaje que corresponda al personal de la Policia Nacional del Peru sera abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio para la persona natural o juridica, publica o privada, o entidad publica que lo solicita. 51.4 Todos los ingresos que no constituyan los pagos adicionales para el personal de la Policia Nacional del Peru, seran destinados a cubrir los costos logisticos, administrativos o de otra indole en que incurra la Policia Nacional del Peru, por la prestacion de servicios extraordinarios; y constituyen Recursos Directamente Recaudados asignados a la funcion policial; por tanto, se administraran de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas aplicables a la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico, asi como tambien, de acuerdo a las normas de caracter institucional de la Policia Nacional del Peru. 51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos por la prestacion de servicios bajo los referidos Convenios, segun lo descrito anteriormente, seran considerados como ocurridos en Acto del Servicio. 51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y demas condiciones necesarias para la celebracion y ejecucion de los referidos Convenios, deberan ser establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial que sera aprobado por Decreto Supremo."

QUINTA.- Otorgamiento de Incentivos Las funciones relacionadas con el otorgamiento de incentivos para el personal de la Policia Nacional del Peru, seran asumidas por los organos correspondientes de la Direccion de Recursos Humanos de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. SEXTA.- Medidas extraordinarias El Ministerio del Interior, sin perjuicio de la decisiones que pudieran adoptar los organos jurisdiccionales, y en un plazo de quince (15) dias utiles contados desde la MORDAZA del informe final de la comision a que se hace referencia en el siguiente parrafo; debe proponer y aplicar medidas extraordinarias compensatorias para subsanar la afectacion que pueda haber sufrido cualquier miembro de la Policia Nacional del Peru, por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascenso llevados a cabo en los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. La subsanacion referida no debe, bajo ningun supuesto, considerar el ascenso como medida de solucion, ni afectar las politicas planteadas por el Sector, y/o los MORDAZA organizacionales de la Policia Nacional del Peru, los mismos que responden a criterios tecnicos determinados por las necesidades institucionales. Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, en el plazo de cinco (5) dias utiles de publicada la MORDAZA, mediante resolucion suprema, se designa e instala la comision encargada de adoptar las medidas extraordinarias compensatorias MORDAZA referidas. La referida comision emite su informe final en el plazo de treinta (30) dias utiles contados desde su instalacion. Es integrada necesariamente, por un representante de cada una de las promociones afectadas, y por los que designa el Sector Interior; las decisiones que adopte la misma tienen caracter vinculante para el Sector Interior y la Policia Nacional del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Especialistas Los Oficiales de Servicios, el Personal con Estatus de Oficial y Especialistas, cuyas Categorias, Jerarquias o, especialidades profesionales o tecnicas, no han sido consideradas en la presente MORDAZA de conformidad con el articulo 7º de esta Ley, se regiran por lo prescrito en la presente MORDAZA hasta su pase a la Situacion de Retiro por cualquiera de las causales previstas. Para la aplicacion de lo senalado, las equivalencias seran las siguientes:
Oficiales Policias MORDAZA General General MORDAZA Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA Oficiales de Servicios ---------- General MORDAZA Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA Personal con Estatus de Oficial ------------------------Comandante Maestro Armero Mayor Maestro Armero Capitan Maestro Armero MORDAZA Maestro Armero MORDAZA Maestro Armero

Suboficiales Suboficial Superior Suboficial Brigadier Suboficial Tecnico de Primera Suboficial Tecnico de MORDAZA Suboficial Tecnico de Tercera

Especialistas Especialista Superior Especialista Brigadier Especialista Tecnico de Primera Especialista Tecnico de MORDAZA Especialista Tecnico de Tercera