Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Se acordo autorizar al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, para que adopte las medidas necesarias respecto a la designacion de Procuradores Publicos de las diferentes entidades con autonomia constitucional, que no observen los requisitos establecidos para la designacion en el Decreto Ley Nº 17537; ratificandose las acciones ya efectuadas por la Presidencia en este sentido.

4.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PIEZAS PROCESALES O PROVEIDOS DE LOS ESCRITOS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADO ES PARTE.
Acuerdo de la sesion extraordinaria de 4 de MORDAZA de 2006 sobre notificaciones a los Procuradores Publicos en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial. La falta de notificacion de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveidos de los escritos en los procesos en los que el Estado es parte, asi como de la falta de conocimiento oportuno de las diligencias en las investigaciones preliminares, afectan el derecho de defensa del Estado MORDAZA Legal: articulo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que preve como atribucion del Consejo emitir pronunciamientos a traves de acuerdos. El Consejo de Defensa Judicial del Estado se pronuncio haciendo de conocimiento publico que la defensa del Estado comprende la intervencion de los Procuradores Publicos ante el Ministerio Publico y todas las instancias de la jurisdiccion ordinaria y militar, asi como tambien el Tribunal Constitucional y la falta de notificacion de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveidos de los escritos en los procesos en los que el Estado es parte, asi como de las diligencias en las investigaciones preliminares recortan el derecho de defensa del Estado, resultando en muchos casos en total estado de indefension, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Legislativo Nº 959, las notificaciones al Estado, deben hacerse llegar al Procurador Publico respectivo, en su correspondiente oficina dentro del horario oficial. 00537-1

Que, por ser de interes institucional, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, Director Ejecutivo del CITE Joyeria Koriwasi, a fin de que, en representacion del mencionado CITE asista a la indicada Feria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 27 de MORDAZA al 02 de agosto de 2006, del senor MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica TuristicoArtesanal CITE Joyeria Koriwasi del MINCETUR, para que en su representacion, participe en la Feria Sources LA 2006, que se realizara en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 571,00 Viaticos (US$ 200 x 6 dias) : US$ 1 320,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00155-1

Establecen precisiones relativas a la determinacion de distancia a que se refiere la Ley Nº 27153, respecto de sala de juegos de maquinas tragamonedas instalada en hotel ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 Que, vista la Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la que se le concede a la empresa Gaming and Services S.A., la autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion y sancion relacionadas con la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en el pais; Que, de conformidad con las normas contenidas en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Administracion tiene la facultad de revisar los actos administrativos expedidos en el ejercicio de su competencia sin que dicha revision conlleve necesariamente la modificacion o revocacion del acto administrativo o la declaracion de nulidad de oficio;