Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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325210
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Ley Nº 28478, se aprueba la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, cuya naturaleza y finalidad es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estan orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la MORDAZA, planeamiento, direccion, preparacion, ejecucion y supervision de la Defensa Nacional; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28478, dispone que sera reglamentada en el plazo de 90 dias calendario, a partir de su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento a la citada MORDAZA legal, resulta pertinente la aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28478; De conformidad por lo dispuesto en el numeral "2" del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, el inciso "8" del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28478; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28478 ­ Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Economia y Finanzas y Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las responsabilidades de los organos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, asi como regular las relaciones interinstitucionales en funcion a sus areas de competencia. Articulo 2º.- Definiciones a. Amenaza.- Situacion o actitud generada a traves de capacidades y acciones de opositores, adversarios, enemigos, evidenciados o potenciales que afectan el logro de los intereses y/u objetivos de la Seguridad Nacional. b. Objetivos nacionales.- Son situaciones por crear

y alcanzar, que expresan los intereses y aspiraciones vitales que la Nacion busca satisfacer en un determinado periodo de su existencia. Orientan la accion de sucesivos gobier nos y tienen vigencia mientras subsistan los intereses y aspiraciones nacionales que le dieron origen. c. Poder nacional.- Es la capacidad actual que tiene el Estado, resultado de la integracion de todos los recursos de disponibilidad inmediata, tangible e intangible que pueden aplicar en un momento determinado para imponer su voluntad y lograr sus fines en el ambito interno y externo, pese a los obstaculos de diversa indole que se interpongan. d. Potencial nacional.- Es la totalidad de los recursos tangibles e intangibles de disponibilidad mediata que en determinado momento existen en la realidad nacional, en situacion latente y que son susceptibles de aprovechamiento por el Estado, para la consecucion de sus fines, mediante su incorporacion al Poder Nacional. La transformacion de este Potencial que se convierte en Poder Nacional configura el Desarrollo Nacional. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas las entidades y organos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. TITULO II DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL CAPITULO I COMPOSICION Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA Articulo 4º.- Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estan orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la MORDAZA, planeamiento, direccion, preparacion, ejecucion y supervision de la Defensa Nacional. Articulo 5º.- Composicion El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Republica y conformado por: a.- El Consejo de Seguridad Nacional; b.- El Sistema de Inteligencia Nacional; c.- El Sistema Nacional de Defensa Civil; d.- Los Ministerios, Organismos Publicos y Gobiernos Regionales. Articulo 6º.- Responsabilidades Las responsabilidades del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional son las siguientes: a. Establecer lineamientos que permitan la articulacion y optimice el accionar de los organos componentes, privilegiando la relacion funcional entre ellos. b. Desarrollar el MORDAZA de planeamiento estrategico de la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas y escenarios conflictivos que afectarian la Seguridad Nacional. c. Implementar el MORDAZA de preparacion del Poder Nacional y cooperar en el desarrollo del Potencial Nacional. d. Optimizar la Defensa Nacional, como instrumento de la Seguridad Nacional priorizando y/o combinando, medios en los diversos MORDAZA de la actividad nacional. e. Coordinar con el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores la educacion obligatoria en materia de Seguridad y Defensa Nacional en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Peru. CAPITULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Articulo 7º.- Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional es el mas alto organo de decision del Sistema de Seguridad y Defensa