Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

OSITRAN cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacion de la materia. CAPITULO V FUNCIONES DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Articulo 46º.- Definicion de las Funciones de Solucion de Controversias y Reclamos. Las funciones de solucion de controversias y de reclamos autorizan a los ORGANOS DEL OSITRAN competentes, a resolver en la via administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre ENTIDADES PRESTADORAS y, entre una de estas y un USUARIO. Quedan excluidas de las funciones de solucion de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Las funciones de solucion de controversias y reclamos comprenden ademas, la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacion exitosa y de ser esta aprobada por el OSITRAN, se MORDAZA por terminada la controversia correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, el OSITRAN podra actuar como institucion organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS, entre estas y OPERADORES DE SERVICIOS EN COMPETENCIA, entre estos y USUARIOS y; las de caracter patrimonial que puedan surgir entre el Estado y las ENTIDADES PRESTADORAS. Articulo 47º.- Organos Competentes para el Ejercicio de las Funciones de Solucion de Controversias y de Reclamos. Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solucion de las controversias que se presenten entre dos ENTIDADES PRESTADORAS. Del mismo modo, son competentes para resolver las controversias que se presenten entre una ENTIDAD PRESTADORA y un usuario intermedio, con relacion al cumplimiento e interpretacion de los CONTRATOS DE ACCESO y Mandatos de acceso. La ENTIDAD PRESTADORA es competente en primera instancia para la solucion de Reclamos que presente un USUARIO por los servicios prestados por esta, asi como por los reclamos que presente un USUARIO intermedio, con relacion al acceso a las FACILIDADES ESENCIALES, MORDAZA de la existencia de un CONTRATO DE ACCESO, de conformidad con el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de Transporte de uso Publico. Todas las controversias y reclamos bajo el ambito de competencia de OSITRAN seran resueltas por el Tribunal de Solucion de Controversias en via de apelacion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 48º.- Delegacion de la Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias de los Cuerpos Colegiados podra ser delegada, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas, y siempre que el convenio garantice la autonomia y caracter tecnico del organo encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solucion de Controversias conocera y resolvera las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Articulo 49º.- Controversias entre dos ENTIDADES PRESTADORAS que quedan Sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 47º, quedan sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN las siguientes materias controvertidas: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de INFRAESTRUCTURA en los casos que exista mas de una ENTIDAD PRESTADORA operando en un solo MORDAZA de INFRAESTRUCTURA. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensacion derivado

de los acuerdos entre ENTIDADES PRESTADORAS, en tanto se afecte el MORDAZA regulado. c) Las relacionadas con los aspectos tecnicos de los servicios publicos materia de su competencia. d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de su competencia. f) Otras que se contemplen en el reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Articulo 50º.- Controversias entre ENTIDADES PRESTADORAS y USUARIOS sujetas a la Funcion de Solucion de Reclamos del OSITRAN. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 47º, quedan sujetas a la Funcion de Solucion de Reclamos de OSITRAN las siguientes materias controvertidas: a) Las relacionadas con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de INFRAESTRUCTURA, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 716. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios. c) Las relacionadas con danos y perdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los montos minimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA. d) Las relacionadas con el acceso a la INFRAESTRUCTURA. e) Otras que se contemplen en el Reglamento correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia el haber agotado la via previa ante la propia ENTIDAD PRESTADORA, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo Directivo, asi como el pago de la tasa respectiva de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. TITULO V ORGANOS DEL OSITRAN CAPITULO I ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 51º.- ORGANOS del OSITRAN Son ORGANOS DEL OSITRAN: a. El Consejo Directivo b. La Presidencia c. La Gerencia General d. Las Gerencias e. El Tribunal de Solucion de Controversias f. Los Cuerpos Colegiados CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO Articulo 52º.- Nivel jerarquico El Consejo Directivo es el organo de mayor jerarquia del OSITRAN y esta integrado por cinco miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 de la Ley. El Consejo Directivo elegira dentro de sus miembros a su Vicepresidente. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser designados por un periodo adicional. En caso de empate en una votacion, el Presidente o el Vice-Presidente ­ en caso de ausencia del Presidentetendra MORDAZA dirimente. Articulo 53º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la politica general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la INFRAESTRUCTURA. c) Ejercer la funcion normativa y reguladora del OSITRAN, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley y el presente REGLAMENTO.