Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 37º.- Opinion Previa y Supervision de los contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesion correspondientes, el OSITRAN, a traves del Consejo Directivo, debera emitir opinion previa a la celebracion de cualquier contrato de concesion referido a la INFRAESTRUCTURA. El referido pronunciamiento incluira materias referidas al regimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la INFRAESTRUCTURA, aspectos tecnicos, economicos y juridicos relativos a la calidad y oportuna prestacion de los servicios, y a los mecanismos de solucion de controversias derivadas de la interpretacion y ejecucion de los contratos de concesion, asi como a las demas materias de competencia del OSITRAN. En ese mismo sentido el OSITRAN debera emitir opinion previa respecto a la renegociacion y renovacion del plazo de vigencia de los contratos de concesion, la misma que debera pronunciarse sobre su procedencia y debera contener un analisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los terminos de la misma. Para tal efecto el OSITRAN debera analizar el cumplimiento de las obligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA. De otro lado, el OSITRAN tambien debera emitir las siguientes opiniones tecnicas, las mismas que deberan cumplir los requisitos previstos en el parrafo precedente, cuando sea pertinente: a. Ante el CONCEDENTE, respecto a la autorizacion para la implementacion de un MORDAZA servicio relativo a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA, asi como en los casos de calificacion del regimen de explotacion de la INFRAESTRUCTURA, como publico o privado. b. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesion. c. Ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones o en su caso la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la aprobacion de los reglamentos tecnicos a que hace referencia el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 0492000-EF, y la Ley Nº 27943. Articulo 38º.- Supervision del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales. Dentro de las funciones de supervision, el OSITRAN podra velar por el cumplimiento de las normas de proteccion al medio ambiente referidas a las actividades que son objeto de su competencia, con excepcion de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ambito de responsabilidad de otras autoridades. CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 39º.- Definicion de Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las ENTIDADES PRESTADORAS por el incumplimiento de las normas aplicables, de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesion y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Para el ejercicio de esta funcion, los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podran utilizar las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas de acuerdo a las funciones atribuidas por el presente REGLAMENTO; las que podran comprender la ejecucion de las garantias otorgadas en el MORDAZA de las bases de la licitacion o el contrato de concesion. Articulo 40º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora es ejercida solo de oficio, ya sea por propia iniciativa de los ORGANOS DE OSITRAN o por considerar que una denuncia amerita una accion de supervision. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSITRAN y en MORDAZA instancia, por via de apelacion, por el Consejo Directivo.

Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General contara con el apoyo de las gerencias correspondientes que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso, asi como de emitir el informe sustentatorio correspondiente. Articulo 41º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DEL OSITRAN tuviera indicios de la comision de una infraccion, en los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA o en otros mercados conexos, a las normas cuya aplicacion es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el OSITRAN podra actuar remitiendo la informacion respectiva o presentando una denuncia, teniendo en consideracion la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le correspondera en el caso de infracciones cuya decision este a cargo de otras autoridades. Articulo 42º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las derivadas del CONTRATO DE CONCESION y de las disposiciones dictadas por el OSITRAN, este podra imponer a los infractores multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo sobre tal materia. Ademas de la sancion que a criterio del OSITRAN deba imponerse al infractor, igualmente podran imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos directivos segun se determine su participacion y responsabilidad en las infracciones cometidas. Empero, la multa podra reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar administrativamente la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 43º.- Suspension o Caducidad de la Concesion. El OSITRAN podra declarar ante el CONCEDENTE la ocurrencia de una causal de suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de estas, que hayan sido establecidas en las normas pertinentes o en los CONTRATOS DE CONCESION. En casos excepcionales derivados de la suspension de la concesion, terminacion del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio o uso de la INFRAESTRUCTURA correspondiente, el OSITRAN quedara facultado para contratar de manera temporal los servicios que MORDAZA necesarios para evitar la suspension del servicio, hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de concesion. Estos contratos de servicios no podran, en ningun caso, tener una duracion superior a un ano. En cualquier caso, los recursos obtenidos de la explotacion de la INFRAESTRUCTURA durante el periodo aludido en el parrafo precedente, seran empleados para pagar los costos y gastos en que se incurra para la prestacion de los servicios contratados, los costos de supervision, y la tasa de regulacion respectiva. Articulo 44º.- Registro de Sanciones. El OSITRAN llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Articulo 45º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. El OSITRAN esta facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES PRESTADORAS o empresas sujetas a sus competencias, segun lo que establezca la Ley, los contratos de concesion respectivos, y las demas normas y decisiones aplicables. Para tal efecto,