Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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325146

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

QUINTA.- La presente MORDAZA de ninguna manera afecta los derechos de propiedad adquiridos por las Comunidades Campesinas y Nativas del pais. SEXTA.- El Ministerio de Agricultura informara anualmente a las Comisiones pertinentes del Congreso de la Republica sobre los resultados de las actividades previstas en el articulo 1º de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroganse el articulo 28º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y las demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-5

144º del citado Texto Unico Ordenado, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los articulos 2º y 3º de la presente Ley. b) Restituir la vigencia de las autorizaciones de operacion de radiodifusion sonora y por television, dejadas sin efecto, canceladas o extinguidas, en los supuestos contemplados en los articulos 4º y 5º de la presente Ley. Articulo 2º.- Requisitos para acceder a la regularizacion de radiodifusion por cable Los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, solo podran acceder a la regularizacion, en caso de: a) Que esten operando a la fecha de vigencia de la presente norma. b) Que habiendose acogido a uno o mas fraccionamientos de deudas por los conceptos establecidos en el articulo 1º inciso a), estuviesen al dia en sus pagos. c) Que, alternativamente al inciso anterior, estuviesen al dia en sus pagos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pero que hubieran incurrido en el pasado en causales de resolucion de pleno derecho de sus contratos de concesion por incumplimiento de las normas establecidas en el articulo 1º de esta Ley. Articulo 3º.- Resoluciones de pleno derecho Dejanse sin efecto las resoluciones de pleno derecho de los contratos de concesion de los operadores de servicios publicos de distribucion de radiodifusion por cable que se acojan a la presente regularizacion, siempre y cuando la respectiva resolucion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicando dicha situacion al concesionario correspondiente no MORDAZA sido notificada al 30 de junio de 2006. Articulo 4º.- De la restitucion de las autorizaciones de servicio de radiodifusion sonora y televisiva Restituyese la vigencia de las autorizaciones de operacion de radiodifusion sonora y por television dejadas sin efecto, canceladas o extinguidas por falta de pago de canon o tasa, o por no haber solicitado oportunamente la renovacion de la autorizacion correspondiente, cuya accion de reclamo se encuentre vigente a la fecha de la promulgacion de la presente Ley. Articulo 5º.- Requisitos para la restitucion de autorizaciones de radiodifusion sonora y televisiva Los requisitos para la restitucion de autorizaciones de radiodifusion sonora y televisiva son: 1. Presentar dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Ley, la solicitud de acogimiento al beneficio respectivo. 2. Que la frecuencia no MORDAZA sido asignada a otra persona natural o juridica. 3. Que a la fecha de la promulgacion de la presente Ley se encuentre operando. 4. Que a la fecha de la solicitud se encuentren canceladas o bajo el beneficio de fraccionamiento todas las obligaciones pecuniarias que establece la Ley de Radio y Television y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Autorizaciones otorgadas por concursos pendientes El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los primeros treinta (30) dias naturales de la vigencia de la presente Ley, expedira las resoluciones de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusion, otorgadas mediante concurso o subasta publica a las personas naturales y juridicas que obtuvieron la buena pro, por el solo merito de este acto y el vencimiento del plazo de ejecucion, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite, bajo responsabilidad.

LEY Nº 28853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE REGULARICEN SU SITUACION ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y RESTITUYE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y POR TELEVISION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese un plazo de treinta (30) dias utiles para: a) Que los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, comprendido en el articulo 94º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, cumplan con regularizar los pagos a los que se encuentran obligados conforme a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del articulo