Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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LICA DEL P E

RU

325202

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PCM de fecha 29 de MORDAZA de 2006, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 29 de MORDAZA de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga de Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00538-19

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 274-2005PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ugarteche MORDAZA como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo MORDAZA mencionado, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA UGARTECHE MORDAZA al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0538-28

Aceptan renuncia de miembro de los Consejos Directivos del IRTP y del CONAM
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2006-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 181-2002-ED se designo al senor MORDAZA MORDAZA Garavito Amezaga como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, por otro lado, por Resolucion Suprema Nº 1922005-PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA Garavito Amezaga como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Garavito Amezaga ha formulado renuncia a los cargos MORDAZA mencionados, la que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA GARAVITO AMEZAGA al cargo de miembro de los Consejos Directivos del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP y del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0538-29

Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2006-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006