Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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infraestructura portuaria de uso publico a que se refiere la Ley Nº 27943. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision del OSITRAN, se considerara Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico, calificada como Facilidad Esencial, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, contrato de acceso, asistencia tecnica y similares. l) FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, siendo su utilizacion indispensable para la prestacion de los servicios esenciales y que no es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. m) INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los USUARIOS y por los cuales se cobre una prestacion. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional de carreteras y otras de transporte de uso publico, de caracter nacional o regional. Estan excluidas dentro del concepto de INFRAESTRUCTURA para efectos de la presente norma: 1. Las areas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Ar madas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. 2. La INFRAESTRUCTURA vial MORDAZA ni otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. 3. Aquella de uso privado, entendiendose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el Articulo 20º del D.S Nº 003-2004-MTC. n) LEY: El texto de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos o sus normas modificatorias. o) LEY OSITRAN: El texto de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. p) ORGANOS DEL OSITRAN: Organos integrantes de la estructura organica del OSITRAN y aquellas entidades a las que se les ha encargado, por Ley, por Reglamento o por delegacion del organo competente, las funciones a cargo del OSITRAN. q) OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa, o grupo de empresas, que en virtud a un contrato de Operacion, aprobado por el Estado y celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotacion de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA. r) OPERADOR DE SERVICIOS EN COMPETENCIA: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador MORDAZA, tercero calificado u otro. s) OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona natural o juridica que en virtud a un contrato de operacion celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, brinda servicios no principales, segun la calificacion y la forma que establezcan las normas legales vigentes, o el respectivo contrato de concesion. t) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. u) REGLAMENTO: Toda mencion que se haga al "REGLAMENTO" o a un articulo sin indicar a

continuacion el dispositivo pertinente, se entendera referida a la presente norma. v) SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos servicios que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen ­ destino y que para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. w) SISTEMA TARIFARIO: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el MORDAZA de establecimiento y aplicacion de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario MORDAZA que debe ser considerado. x) TARIFA: Es la contraprestacion monetaria que MORDAZA los usuarios, por la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Su denominacion puede ser tambien, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. y) TARIFA MAXIMA: Es la que constituye el nivel tarifario MORDAZA fijado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que esta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Maximas a las denominadas tambien tarifas tope o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. z) USUARIO: Es la persona natural o juridica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la INFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. 2. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAESTRUCTURA en los terminos definidos en el presente REGLAMENTO y a los duenos de la carga. TITULO II PRINCIPIOS DE ACCION DEL OSITRAN Articulo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen los limites y lineamientos a la accion del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN debera sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Articulo 3º.- MORDAZA de Libre Acceso. La actuacion del OSITRAN debera orientarse a garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestacion de servicios, y a la INFRAESTRUCTURA, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. Articulo 4º.- MORDAZA de Neutralidad. La ENTIDAD PRESTADORA que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la INFRAESTRUCTURA, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra INFRAESTRUCTURA, no utilizara dichas situaciones para colocar en desventaja a otros USUARIOS. En tal sentido, el OSITRAN debera vigilar las acciones de la ENTIDAD PRESTADORA, garantizando que el trato que de la ENTIDAD PRESTADORA a los OPERADORES DE SERVICIOS EN COMPETENCIA sea neutral respecto a sus propias filiales que proveen servicios competitivos sobre la misma