Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

- El Superintendente Nacional de los Registros Publicos; - El Gerente General del Banco de Materiales; - El Gerente General del Fondo MiVivienda S.A. La Comision de Coordinacion podra invitar a participar de sus sesiones, segun corresponda, al MORDAZA Provincial o Distrital en cuya jurisdiccion se proyecten realizar programas de vivienda. El MORDAZA puede acreditar un representante ante la Comision." Articulo 4º.- Titularidad de los terrenos de dominio privado del Estado. Por el solo merito de la identificacion realizada y a solicitud de la Comision creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la titularidad respecto de dichos terrenos, para ser transferidos al Fondo Revolvente para ser destinados a los proyectos de Produccion MORDAZA Primaria ­ PROCIUDAD, comunicando al Banco de Tierras para su correspondiente registro. La Superintendencia de Bienes Nacionales a requerimiento del Fondo Revolvente, transferira la titularidad de dichos terrenos a titulo gratuito u oneroso, conforme a las bases correspondientes que en cada caso MORDAZA aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5º.- Precisan y amplian operaciones del Fondo Revolvente El "Fondo Revolvente" referido en las Estipulaciones Especiales del Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Articulo 4.06 operara de acuerdo a las normas MORDAZA indicadas para los proyectos de Produccion MORDAZA Primaria ­ PUP que se ejecuten sobre terrenos de libre disponibilidad con dicho financiamiento. El mencionado Fondo Revolvente para el cumplimiento de la Ley sera MORDAZA, con los recursos financieros aportados por el Gobierno Nacional, el producto de la venta de los macrolotes y las comisiones por administracion o gestion de terrenos de propiedad de las Comunidades Campesinas o de propiedad privada. Para tal efecto el Banco de Materiales abrira una Cuenta BANMAT - FONDO REVOLVENTE PROCIUDAD, constituida por los recursos MORDAZA indicados, la cual administrara de acuerdo al Reglamento de Operaciones que sera aprobado por Resolucion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los financiamientos iniciales apor tados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, seran cancelados por el Fondo Revolvente a partir de los doce (12) meses que haber sido subastados los macrolotes. Los terrenos del dominio privado del Estado que conforman el Banco de tierras constituyen activos fijos del mencionado Fondo Articulo 6º.- Modificaciones al Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificase el ar ticulo 7º del "Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Saneamiento de Bienes Inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del Sector Publico De conformidad con el articulo 14 de la Ley, COFOPRI previo convenio con la respectiva entidad, efectuara el saneamiento tecnico legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico, a titulo oneroso, para cuyo efecto aplicara los Decretos Supremos Nos. 130-2001-EF, 1362001-EF y otras normas complementarias y conexas." Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Justicia y de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LOS TITULOS II y III DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS TITULO II ACCESO AL SUELO DE SECTORES DE MENORES RECURSOS ECONOMICOS CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 1º.- Acceso al suelo para uso de vivienda de interes social El Titulo II de la Ley Nº 28687, regula en forma complementaria y desarrolla el MORDAZA para que los sectores de menores recursos economicos puedan acceder al suelo para uso de vivienda de interes social. Los atributos de una vivienda de interes social son su seguridad juridica, seguridad fisica, habitabilidad, disponibilidad de servicios basicos, disponibilidad de servicios publicos complementarios y valor asequible. Articulo 2º.- Alcances del Titulo II de la Ley Nº 28687 El acceso al suelo para uso de vivienda de interes social con los atributos identificados en el Articulo 1 del presente Reglamento, sera facilitado mediante acciones de saneamiento fisico legal, de obras de reurbanizacion o urbanizacion, obras de construccion de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 y sobre terrenos no ocupados de libre disponibilidad, MORDAZA estos de domino privado del Estado, de propiedad privada o comunidades campesinas de la costa. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera como: - Barrio MORDAZA Marginal: (BUM) Nucleo MORDAZA conformado por un conjunto de viviendas o manzanas de viviendas precarias sin o bajos niveles de cobertura y calidad de infraestructura y equipamiento MORDAZA en los cuales las condiciones de habitat, seguridad y salubridad no permiten mejorar las condiciones y el estilo de vida. - Bienes de dominio privado del Estado: Son aquellos que siendo de propiedad de la entidad publica no estan destinados al uso publico ni afectados a algun ser vicio publico, y con respecto a los cuales las entidades publicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus tributos, sujetandose a las normas del derecho comun. - MORDAZA Familiar Habitacional (BFH): creado mediante Ley Nº 27829 y sus modificatorias, es una ayuda economica directa otorgada por el Estado, por una sola vez, al Beneficiario, sin cargo a reembolso, como complemento a su ahorro para vivienda, exclusivamente, para facilitar la adquisicion de vivienda nueva, construccion de vivienda nueva en sitio propio o mejoramiento de vivienda existente de interes social. La aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional se puede dar por postulacion individual y/o colectiva.