Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325207

CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO QUE DICTAN PAUTAS O EMITEN PRONUNCIAMIENTOS PARA UNA MEJOR Y MAS COHERENTE DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO
1.- PAUTAS SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES ANTICORRUPCION
Acuerdo MORDAZA de la sesion extraordinaria de 29 de noviembre de 2004, aprueba pautas respecto a la competencia de los Procuradores Anticorrupcion. Por razon de especializacion, los Procuradores Publicos Anticorrupcion son competentes para intervenir en defensa del Estado en casos de corrupcion de funcionarios de la administracion publica, salvo las excepciones previstas en el presente acuerdo. Los Procuradores Publicos titulares deben delegarles los casos de corrupcion de funcionarios de la administracion publica. MORDAZA Legal: articulo 4, literal g) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que preve como atribucion del Consejo dictar pautas para uniformizar criterios y metodologias para conseguir una mejor y mas coherente defensa de los intereses del Estado. Sobre la competencia de los Procuradores Publicos Titulares y Procuradores Anticorrupcion de MORDAZA y Descentralizados, el Consejo tomo los siguientes acuerdos: 1.- Por razon de especializacion, los Procuradores Publicos Anticorrupcion son competentes para intervenir en defensa del Estado en casos de corrupcion de funcionarios de la administracion publica, salvo las siguientes excepciones: a) Casos derivados de las acciones de control o informes especiales o de las Resoluciones Autoritativas de Contraloria General de la Republica en los que su Procurador es competente por ser esa su funcion. b) Casos relacionados con los procesos seguidos contra el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori y el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que son de competencia de la Procuraduria Ad Hoc respectiva. 2.- Los Procuradores Anticorrupcion tienen la calidad de Procuradores Adjuntos, por lo que deben actuar por delegacion de los Procuradores Publicos Titulares quienes deben delegarles los casos de corrupcion de funcionarios de la administracion publica. 3.- Si hubiere concurso de delitos, para determinar la competencia se priorizara el delito mas grave, recomendandose que en caso que dos o mas Procuradores se consideren competentes, se busque una coordinacion entre ellos o se someta a la dirimencia al Consejo y que no MORDAZA las Fiscalias ni los Juzgados los que soliciten esa dirimencia.

2.- PRONUCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO PARA CONOCER SOBRE QUEJAS E IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA DEL ESTADO.
Acuerdo MORDAZA de la sesion extraordinaria de 13 de MORDAZA de 2005, que emite pronunciamiento respecto a que el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el organo que coordina y supervisa la defensa del Estado y es competente para conocer las quejas o denuncias formuladas contra los Procuradores Publicos sobre irregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado. MORDAZA Legal: articulo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que preve como atribucion del Consejo emitir pronunciamientos a traves de acuerdos. Se acordo respaldar la opinion de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, contenida en el Oficio Nº165-2005-JUS/CDJE/P, de fecha 3 de febrero de 2005 reiterando que es el Consejo de Defensa Judicial del Estado el organo que coordina y supervisa la defensa del Estado y es el competente para conocer las quejas o denuncias formuladas contra los senores Procuradores Publicos sobre irregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado, de conformidad con el literal n) del articulo 4 del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022000-JUS, poniendose este Acuerdo en conocimiento del senor Contralor General para los fines correspondientes.

3.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS RESPECTO A LA DESIGNACION DE PROCURADORES DE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO QUE NO OBSERVEN LOS REQUISITOS DE LA LEY
Acuerdo MORDAZA de la sesion extraordinaria celebrada el 21 de MORDAZA de 2005, mediante el cual se autoriza al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado para que adopte las medidas necesarias respecto a la designacion de Procuradores Publicos de las diferentes entidades con autonomia constitucional que no observen los requisitos de ley. MORDAZA Legal: articulo 7, literal e) del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio.