Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325261

General de Salud de las Personas y la Defensoria de la Salud y Transparencia; Que, el referido proyecto contempla la participacion de la sociedad civil a traves de los Comites de Atencion Ciudadana, por lo que, resulta per tinente poner a disposicion del publico el mencionado documento con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones al mismo; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de treinta (30) dias naturales, el proyecto de Directiva Administrativa para la Atencion Ciudadana en el Ministerio de Salud y sus Organos Desconcentrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00439-10

Facultan a la Comision Nacional de Nombramiento para resolver recursos de apelacion interpuestos contra decisiones de las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Ministerio de Salud y Organismos Publicos Descentralizados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2006/MINSA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 175-2006-CNNPNM/MINSA, remitido por el Presidente de la Comision Nacional de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, se autoriza al Minister io de Salud a efectuar el nombramiento de los Profesionales de la Salud No Medicos Cirujanos a nivel nacional que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, el mismo que fue elevado a rango de ley a traves de la Ley Nº 28632, publicada el 3 de diciembre de 2005, la cual modifica el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo senalando que el Reglamento tiene por finalidad senalar las normas y procedimientos para el nombramiento de los profesionales de la salud no m e d i c o s c i r u j a n o s e n l o s e s t a bl e c i m i e n t o s y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud, y en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 se encuentren contratados, sujetos al regimen laboral del sector publico, ser vicios no personales por encargos y/o transferencias del

Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS; Que, el Decreto Supremo en mencion ni la Ley Nº 28632 hacen ninguna precision respecto del organo que deba encargarse de la conduccion del MORDAZA de nombramiento en los organos del sector que dependen funcionalmente del Ministerio de Salud y que se agrupan en torno a la Administracion Central del Ministerio de Salud; asi como de los Organismos Publicos Descentralizados; asimismo, se debe notar que tampoco hace mencion respecto al Colegiado que debe resolver los recursos de apelacion interpuestos c o n t ra l a s d e c i s i o n e s d e l a s C o m i s i o n e s d e Nombramiento que resolvieron en primera instancia las reclamaciones; Que, teniendo en cuenta que la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Ministerio de Salud y los Organismos Publicos Descentralizados han constituido sus Comisiones de Nombramiento, habiendo evaluado los expedientes de los participantes; asi como, resuelto los recursos de reclamacion interpuestos contra sus decisiones de no apto, es preciso establecer cual sera el Colegiado que como Comision Superior Jerarquica debera resolver los recursos de apelacion; Que, en aplicacion del MORDAZA de Eficacia, la Ley Nº 28498 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley, a traves de la Ley Nº 28632, la Administracion Publica e s t a fa c u l t a d a a d e c i d i r d i s c r e c i o n a l m e n t e l a conformacion de las etapas para la impugnacion en via administrativa de las decisiones de las Comisiones de Nombramiento de la Administracion Central y de los Organismos Publicos Descentralizados; en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, debe tenerse en cuenta que el Viceministro de Salud tiene entre sus responsabilidades y atribuciones orientar y supervisar las actividades que cumplen los Organos del Ministerio de Salud y las de las Instituciones u Organismos Publicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro de Salud; Que, por lo expuesto se concluye que, la Comision Superior Jerarquica a que se refiere el articulo 25º, literal b), del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA es la Comision Nacional de Nombramiento, regulada en el articulo 12º del acotado Reglamento, por encontrarse presidida por un representante del Despacho Ministerial; Que, atendiendo a las recargadas labores que viene cumpliendo la Comision Nacional de Nombramiento, en cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo 16º del Reglamento de Ley, se debe precisar el plazo de atencion de los recursos de apelacion, toda vez que estos requieren ser analizados y evaluados por cada uno de los miembros que integran la Comision; Que, el literal b) del articulo 25º del Reglamento senala que la Comision Superior Jerarquica debera pronunciarse, respecto de los recursos de apelacion en un plazo no mayor de cinco dias habiles, debiendo entenderse que dicho plazo debera computarse a partir de la fecha en que los miembros de la Comision Nacional de Nombramiento toman conocimiento del respectivo recurso en sesion ordinaria o extraordinaria; Que, la Novena Disposicion Complementaria y Final del citado Reglamento precisa que mediante Resolucion del Ministerio de Salud se podran dictar nor mas complementarias a lo dispuesto en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE Articulo 1º.- Facultar a la Comision Nacional de Nombramiento para que resuelva en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de las Comisiones