Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325165

1. (...)

Que se cumpla con lo indicado en el articulo 75º de la Ley.

Articulo 94º.- Plazos de prescripcion La accion para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Infracciones Leves: 1.1 A los tres (3) meses de cometidas. 1.2 A los dos (2) anos de cometidas, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de una investigacion administrativa disciplinaria por la comision de infraccion grave o muy grave. 2. Infracciones Graves y Muy Graves: 2.1 A los dos (2) anos de cometidas. Articulo 95º.- Infracciones continuadas Tratandose de infracciones continuadas, el plazo de prescripcion se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerara infraccion continuada, la comision de infracciones de tipicidad distinta o aquellas que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comision. Articulo 97º.- Paralizacion del procedimiento administrativo disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripcion de la accion para sancionar se reanuda, sin tomar en cuenta el periodo transcurrido del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 101º.- Causal de Cese Temporal del Empleo Sera cesado temporalmente del Empleo, por lo que no tendra derecho a sus remuneraciones durante el cese pero sin afectar su Tiempo de servicio, el personal de la Policia Nacional del Peru que, por la presunta comision de un delito, se encuentre privado de la MORDAZA, por mandato del organo jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme. Articulo 103º.- Adopcion de medidas cautelares Las medidas cautelares podran ser requeridas por los organos de investigacion a los Tribunales Territoriales competentes, MORDAZA o durante la Etapa de Investigacion del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Decision del mismo. Las medidas cautelares de Cese Temporal del Empleo podran ser solicitadas o adoptadas de conformidad con este articulo y el articulo 101º, con el solo merito de la orden de detencion judicial. Los Tribunales competentes tienen un plazo no mayor de tres (3) dias habiles para resolver sobre los pedidos de medida cautelar planteados por los organos de investigacion. Articulo 104º.- Caracteristicas Las medidas cautelares son opcionales y podran ser adoptadas MORDAZA de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de este. Deberan ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspendera la tramitacion del Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere. Articulo 106º.- Caducidad Las medidas cautelares caducan cuando: 1. 2. 3. Se emite la Resolucion del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento. MORDAZA transcurrido el plazo de duracion establecido para las mismas. El mandato de privacion de MORDAZA contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del articulo 98º, prosiguiendose con el Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere.

Articulo 81º.- Estructura de la Etapa de Investigacion (...) 2.5 Otras diligencias que considere el instructor. (...) Articulo 83º.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigacion, el o los investigados tendran derecho a: 1. 2. 3. Tener conocimiento de los hechos que se le imputan. Rendir su manifestacion en presencia de su abogado. Presentar u ofrecer la documentacion, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo. Acceder al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, con las limitaciones de la ley de la materia.

4.

Articulo 84º.- Culminacion de la Etapa de Investigacion Culminado el plazo de investigacion o su ampliacion, previsto en el articulo 80º, el Organo de Investigacion emitira el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual debera establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificacion aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo. Articulo 90º.- Derechos del presunto infractor Durante la Etapa de Decision, el presunto infractor tendra derecho a: 1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer, asumiendo su costo, la documentacion, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente y que MORDAZA obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigacion.

(...) Articulo 93º.- Efectividad de las Resoluciones de Sancion En caso de que la Resolucion de Sancion emitida por el Tribunal Administrativo Territorial o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policia Nacional del Peru sometido a MORDAZA disciplinario no sea impugnada administrativa o judicialmente, segun sea el caso, dentro de los plazos previstos en el Titulo VIII de la presente Ley, el Tribunal que corresponda debera remitir MORDAZA de la misma al organo de administracion de personal de la Policia Nacional del Peru para su ejecucion, de conformidad con el articulo 43º. Cuando la sancion impuesta implica el Pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, dicha decision debera hacerse efectiva a traves de la resolucion que corresponda de conformidad con la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo contra dichos instrumentos dado que la Resolucion de Sancion que trata sobre el fondo del MORDAZA se encuentra consentida. Cuando las Resoluciones que implican el Pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, emitida por el Tribunal Administrativo Nacional, MORDAZA materia de impugnacion judicial, las Resoluciones con las que se hacen efectivas dichas medidas de acuerdo con la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru no podran ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el organo jurisdiccional con relacion al fondo de las Resoluciones de Sancion impugnadas judicialmente.