Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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de los descargos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, en el caso de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brindando su informe oral el dia 23 de junio del presente ano, y que el senor MORDAZA MORDAZA VILLARTA no presento descargo alguno, pese a haber sido notificado mediante la publicacion de la resolucion de instauracion en el Diario Oficial El Peruano, lo que debera tenerse en cuenta al momento de resolver el presente proceso; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante el documento de fecha 8 de junio de 2006, asi como en su informe oral del dia 23 de junio de 2006, lo siguiente: a) Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1274, de fecha 12 de diciembre de 2001, fue designada en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Tesoreria, desempenandose en dicho cargo hasta el 18 de octubre de 2002, segun lo senala la Resolucion de Alcaldia Nº 1257; b) Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2006 solicito la documentacion sustentatoria que daba origen a la Resolucion de Alcaldia Nº 166, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, por la cual se le instaura el presente MORDAZA administrativo disciplinario, dentro de los cuales se encontraba el Comprobante de Pago Nº 4103, de fecha 30 de enero de 2002, a fin de efectuar sus descargos respectivos, solicitud que fue reiterada con fecha 7 de junio de 2006; c) Que, del analisis efectuado a los Informes del Organo de Control Institucional y que inducen a la Comision a la apertura del MORDAZA administrativo que se le sigue, han sido emitidos sin tener a la vista el Comprobante de Pago Nº 4103, induciendo a error a la Comision ya que es el documento del que parte todo el MORDAZA de investigacion y las conclusiones a las que llega el OCI; d) Que, efectuada la busqueda del Comprobante de Pago Nº 4103, de fecha 30 de enero de 2002, para verificar la documentacion sustentatoria que origino el giro del cheque Nº 06286004-4 por la suma de S/. 3,441.50 a favor de la Empresa MORDAZA Import SRL., en las Jefaturas de Contabilidad y Tesoreria, ha podido verificar que el mismo no obra en los archivos de las mencionadas Areas, al formar parte de un MORDAZA de investigacion lo que requirio en forma verbal a la OCI, indicandole esta Area que el comprobante de pago no se encontraba en sus archivos; asimismo, que esta Comision le indico que no formaba parte de los informes emitidos por el OCI; e) Que, de la MORDAZA del Libro con el cual la Jefatura de Tesoreria remitia los comprobantes de pago a la Jefatura de Contabilidad, se desprende que dicho comprobante fue remitido con fecha 6 de marzo de 2002 con 14 folios, de lo cual se observa que contaba con la documentacion completa; f) Que, durante el tiempo que presta servicios en la Municipalidad se ha conducido con honestidad y mas aun cuando desempeno el cargo de Tesorera, ya que su funcion principal era la de salvaguardar los intereses de esta institucion y evitar el perjuicio economico para esta; asimismo senala que para la emision de los comprobantes de pago y el giro del cheque, estos debian contar con la documentacion sustentatoria establecida por las Normas de Tesoreria, caso contrario se remitia al Area respectiva requiriendo la documentacion que pudiera faltar para la continuacion del tramite, tal como acredita con las copias de los Memorandums Nº 313, 315, 026 y 031-UT/MDSJL, de los anos 2001 y 2002, que adjunta; y g) Que, al no contar con la MORDAZA del Comprobante de Pago Nº 4103 y la documentacion que lo sustenta, no puede verificar la documentacion que obra en el mismo y senalar en que condiciones se efectuo la emision del comprobante de pago y el giro del cheque, porque dicho comprobante al momento de emitirse y girar el cheque contaba con la documentacion respectiva que asi lo requeria; Que, de la revision de los actuados y de los descargos de la procesada, debemos senalar en primer termino que, del Informe Nº 30-2005-OCI/MDSJL de fecha 8/6/ 2005, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MDSJL de fecha 8/8/2006, denominado "Denuncia contra la Empresa MORDAZA Import SRL.", se desprende que el Organo de Control Interno no ha realizado debidamente un razonamiento de aplicacion de normas ni ha efectuado una apreciacion razonable del hecho imputado en la Tercera Conclusion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que solo se ha limitado a senalar que la responsable de la entrega del Cheque Nº 06286004-4, a favor de la Empresa MORDAZA Import SRL., era la Tesorera

de ese entonces, es decir, la procesada, la misma que senalo que una de sus funciones era realizar el pago a los proveedores, indicando ademas que esta, al igual que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Villarta, ex Director de Administracion, han vulnerado el Articulo 16º incisos a y c de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico, y el Articulo 28º y demas conexas del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme lo acredita la procesada, el documento con el cual se concluye que estos ex funcionarios tendrian responsabilidad administrativa, es decir, el Comprobante de Pago Nº 4103, de fecha 30 de enero de 2002, que origino el giro del cheque Nº 06286004-4 por la suma de S/. 3,441.50 a favor de la Empresa MORDAZA Import SRL., no obra tanto en autos como en el archivo del Organo de Control Institucional, segun en Oficio Nº 104-2006-OCI/MDSJL del 13/6/2006, asi como en los archivos de la Jefatura de Tesoreria y de Contabilidad, conforme lo senala el Gerente de Administracion en su Oficio Nº 136-2006-GA/MDSJL de fecha 19/6/2006; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional senala dentro de los fundamentos de la Sentencia expedida con fecha 11 de octubre de 2004 (EXP. Nº 2192-AA/TC) que, "frente a una sancion carente de motivacion, tanto respecto de los hechos como tambien de las disposiciones legales que habrian sido infringidas por el recurrente, no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputacion, pues eso significaria que lo que se sanciona no es lo que esta probado en el procedimiento, sino lo que el imputado, en este caso, no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia. Por ello, al disponerse en este caso que sea el propio investigado administrativamente quien demuestre su MORDAZA, se ha quebrantado el MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA que tambien rige el procedimiento administrativo sancionador, sustituyendolo por una regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitucion"; Que, por ello, seria cuestionable que en un MORDAZA administrativo disciplinario se omita la valoracion de toda prueba o elemento que coadyuve a la determinacion certera de la responsabilidad de los procesados, cuando esta representa la unica garantia de justicia y proporcionalidad entre la supuesta falta cometida y la sancion a imponerse; Que, debe tenerse en cuenta ademas, que el MORDAZA de legalidad constituye una autentica garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democratico. La Constitucion lo consagra en su articulo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". Por tal motivo, el Tribunal Constitucional senala dentro de los fundamentos de la Sentencia expedida con fecha 11 de octubre de 2004 (EXP. Nº 2192-AA/TC) que, "... el MORDAZA de legalidad exige que no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas por la ley, prohibiendose tanto la aplicacion por analogia, como tambien el uso de clausulas generales e indeterminadas en la tipificacion de las prohibiciones, por tal motivo a partir de esta consideracion del MORDAZA de legalidad y sus implicancias en las estructuracion del derecho penal moderno.", el Tribunal tambien ha establecido en el Expediente Nº 2050-2002AA/TC, que: "(...) que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios basicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el ambito del derecho penal, sino tambien en el derecho administrativo sancionador (...)"; Que, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 152º y 154º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, esta Comision Especial por UNANIMIDAD ha concluido que, no existiendo prueba indubitable que demuestre la responsabilidad de los procesados, senores MORDAZA MORDAZA VILLARTA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Tesoreria, no resultarian pasibles de ser sancionados