Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325143

Articulo 4º.- Temporalidad de las medidas Los precios maximos menores para las Regiones a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, estaran vigentes durante el plazo de las correspondientes concesiones de distribucion regional, hasta por un MORDAZA de treinta (30) anos, contados a partir de la fecha de suscripcion de cada uno de los contratos de concesion respectivos. Mientras esten vigentes, los precios maximos menores a que se refiere el parrafo anterior, asi como el establecimiento de tarifas o precios en la forma indicada en el articulo anterior, asi como la aplicacion practica en las relaciones comerciales de todas esas medidas, no seran consideradas como practicas restrictivas de libre competencia, manifestaciones de abuso de posicion de dominio o barreras burocraticas que limitan el acceso o permanencia en el MORDAZA, siempre que dichas practicas no coloquen en desventaja a ciertos competidores frente a otros, conforme al articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-2

la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad a nivel nacional y el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-3

LEY Nº 28851
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 28850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28015, LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 21º de la Ley Nº 28015 Modificase el articulo 21º de la Ley Nº 28015, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Compras estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas. En los contratos de suministro periodico de bienes o de prestacion de servicios de ejecucion periodica, distintos de los de consultoria de obras, que celebren las MYPE, estas podran optar, como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, por la retencion de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO DE CUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Exonerase, por el plazo de tres (3) anos, del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro, que cualquier institucion publica exigiere por los servicios de transferencias, informacion y documentacion, a traves de cualquier medio, y cualquier otra accion requerida y/o dispuesta por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para