Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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UB

LICA DEL P E

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325304

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Para tal efecto, se debe indicar en la MORDAZA 7.38 del rubro "Observaciones" del ejemplar A de la DUA el codigo del lugar al cual seran trasladadas las mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de la presente seccion. En los casos que las mercancias vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectua segun lo senalado por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancias en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, segun lo dispone el precitado procedimiento." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00470-1

su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR de fecha 7 de MORDAZA del 2005 conforme al texto siguiente: "Articulo Segundo.- El Instituto Regional de la Mujer MORDAZA - MORDAZA, es adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y cuenta con una Secretaria Tecnica. Se rige por los documentos de gestion que apruebe la Presidencia del Gobierno Regional a propuesta del Instituto Regional de la Mujer MORDAZA - IRMA". Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO el Articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006 - 05 - GRA/CR. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00460-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanza que aprobo la creacion del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2006-GRA/CR MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2006, trato el tema relacionado a la Modificacion de la Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1), 4) y 7) del articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senalan que la gestion de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por los principios de participacion, inclusion y equidad; asimismo, el articulo 60º del mismo cuerpo legal, senala las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, es politica de la actual gestion, promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de la mujer bajo los principios de participacion, inclusion, equidad y concentracion de iniciativas en igualdad de oportunidades; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia funcional del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/ CR el Consejo Regional aprobo la creacion del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA; sin embargo, el grupo impulsor del MORDAZA, a traves de la Carta de fecha 17 de MORDAZA del 2005 ante la imprecision del articulo 2º de la Ordenanza Regional precitada, solicita la modificacion de la misma; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Crean Oficina del Area de Conservacion Regional Cordillera Escalera
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GRSM/CR Moyobamba, 18 de MORDAZA del 2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional ­ Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27902 Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM­CR, de fecha 31 de marzo del 2003; Ley de Areas Naturales Protegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento aprobado con el D.S. Nº 038­2001­AG, D.S. Nº 045­2005­AG que establece el Area de Conservacion Regional Cordillera Escalera, Ordenanza Regional Nº 021­2005­GRSM/CR que declara en situacion de emergencia ambiental a todo el Ambito Territorial de la Region San Martin; Decreto Regional Nº 004­2005­GRSM/PGR que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 021­2005­GRSM/PGR, Ordenanza Regional Nº 013­2004­GSRM/CR modificatoria del Reglamento de Organizacion y Funciones y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Articulo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que el MORDAZA de subsidiaridad establece en el numeral 10 del Articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, senala taxativamente que el Gobierno