Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

infraestructura y cuidando que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, precios o innovacion. Articulo 5º.- MORDAZA de No Discriminacion. Los USUARIOS intermedios no deberan recibir injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. Articulo 6º.- MORDAZA de Actuacion basado en Analisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia. Articulo 7º.- MORDAZA de Transparencia. Toda decision de cualquier ORGANO DEL OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias seran publicadas MORDAZA de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligacion aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicacion previa. De ser pertinente, se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Articulo 8º.- MORDAZA de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA. La actuacion del OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara porque los terminos de acceso a la INFRAESTRUCTURA MORDAZA equitativos y razonables. Articulo 9º.- MORDAZA de Autonomia. El OSITRAN no esta sujeto a mandato imperativo de ningun otro organo o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basara en las normas legales aplicables y en estudios tecnicos debidamente sustentados. Articulo 10º.- MORDAZA de Subsidiariedad. En el ejercicio de su funcion normativa y/o reguladora, la actuacion del OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optara por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que afecte menos a la autonomia privada. En tal sentido la adopcion de una disposicion normativa y/o reguladora debera sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o economicas significativas de acceso al MORDAZA o niveles significativos de asimetria de informacion en el MORDAZA correspondiente entre las ENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y los USUARIOS, en el otro. Articulo 11º.- MORDAZA de Supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ambito de su competencia. En caso de conflicto, primaran las disposiciones dictadas por el OSITRAN. Articulo 12º.- MORDAZA de Analisis de Decisiones del OSITRAN El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido debera

evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. Articulo 13º.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion del OSITRAN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Articulo 14º.- MORDAZA de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones seran de conocimiento publico. Toda la actuacion administrativa del OSITRAN debera orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultades del Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, creado por la LEY OSITRAN, adecuando ademas su MORDAZA normativo a las disposiciones contenidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27332, 27631 y 28337. Asimismo, define los ORGANOS DEL OSITRAN, las funciones de estos y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos. Articulo 16º.- Naturaleza del OSITRAN. El OSITRAN es el organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; que ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Articulo 17º.- Objetivo general del OSITRAN. El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los USUARIOS, dentro del ambito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actuan las ENTIDADES PRESTADORAS, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Articulo 18º.- Objetivos especificos del OSITRAN. Dentro del MORDAZA del Objetivo General, son objetivos especificos del OSITRAN: a. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios vinculados a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. b. Garantizar el acceso al uso de la INFRAESTRUCTURA y el acceso universal a la prestacion de los servicios vinculados a ella. c. Garantizar la calidad y la continuidad de la prestacion de los servicios publicos relativos a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. d. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de INFRAESTRUCTURA. e. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA. f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. g. Facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de la INFRAESTRUCTURA. h. Las demas que establezcan las leyes y los reglamentos pertinentes. Articulo 19º.- Competencia del OSITRAN. El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podra ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solucion de controversias, sobre aquellas actividades o