Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Articulo 26º.- Participacion de los interesados. Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto de la disposicion que se propone expedir. b. Una Exposicion de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuan de la presente MORDAZA las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 27º.- Definicion de Funcion Reguladora. Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, los CARGOS DE ACCESO por la utilizacion de las FACILIDADES ESENCIALES, asi como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. Articulo 28º.- Organo Competente para el Ejercicio de la Funcion Reguladora. La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN. Articulo 29º.- Alcances de la Funcion Reguladora. En ejercicio de la funcion reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. Articulo 30º.- Elaboracion de Estudios Tecnicos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, OSITRAN puede encargar a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboracion de los estudios o informes tecnicos o proyectos de regulaciones, cuando lo estime pertinente. Articulo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretacion. En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion que OSITRAN realice de una disposicion normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la ENTIDAD PRESTADORA correspondiente, se podra cuestionar dicha interpretacion ante el Consejo Directivo. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 32º.- Definicion de Funcion Supervisora: La funcion supervisora permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las ENTIDADES PRESTADORAS y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que estas brinden servicios adecuados a los USUARIOS. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o Resolucion emitida por el propio

OSITRAN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisadas. Del mismo modo, declarar ante el CONCEDENTE la ocurrencia de una de las causales de suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de estas, que MORDAZA sido establecida en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, normas reglamentarias y complementarias o en el CONTRATO DE CONCESION, en el ambito de su competencia. Articulo 33º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Supervisora. La funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas, las que estaran a cargo de las acciones de instruccion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, se podra delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidas empresas, y siempre que se garantice la autonomia e idoneidad tecnica. Dicha delegacion no estara referida en ningun caso a la funcion sancionadora del OSITRAN, que es competencia de la Gerencia General de conformidad con el capitulo siguiente del presente REGLAMENTO. Articulo 34º.- En la ejecucion de las ACTIVIDADES DE SUPERVISION, la EMPRESA SUPERVISORA debera cumplir con lo siguiente: a. El contratos de Locacion de Servicios correspondiente. b. El Reglamento General de Supervision y demas reglamentos, normas y procedimientos establecidos para la ejecucion de las ACTIVIDADES DE SUPERVISION en nombre de OSITRAN. c. Remitir a OSITRAN en nombre de la empresa por la cual actuan, los informes de supervision correspondientes, de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato de Locacion de Servicios. El informe tendra caracter de Declaracion Jurada sujeto a las responsabilidades de la LEY OSITRAN y sera suscrito por los profesionales de dicha EMPRESA SUPERVISORA que intervinieron en los examenes practicados. d. Mantener en sus archivos los documentos que sustenten los informes de supervision, por un periodo no menor de tres (3) anos, contados a partir del ano siguiente a aquel en que finalizo el respectivo contrato de Locacion de Servicios. Articulo 35º.- Cuando se presenten denuncias sustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISORAS, o en caso que OSITRAN detecte incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 34, este Organismo correra traslado de la misma a los involucrados en el plazo de cinco (5) dias habiles, quienes tendran tres (3) dias habiles para presentar sus descargos. Con o sin el descargo, OSITRAN resolvera en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. En caso de ser necesario, OSITRAN podra disponer la ejecucion de una verificacion en el lugar de los hechos. En este caso se emitira resolucion en el termino de diez (10) dias habiles de recibido el resultado de la mencionada verificacion. Emitida la resolucion que determine el incumplimiento por parte de la EMPRESA SUPERVISORA, OSITRAN procedera a la aplicacion de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo contrato de Locacion de Servicios. En caso que una denuncia presentada requiera la ejecucion de verificaciones especiales y esta sea declarada infundada o improcedente, el costo de dichas verificaciones sera asumido por el denunciante, sin perjuicio de la sancion correspondiente. Articulo 36º.- Las ENTIDADES PRESTADORAS a ser supervisadas deberan brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las ACTIVIDADES DE SUPERVISION por par te de las EMPRESAS SUPERVISORAS. En caso contrario seran pasibles de sancion administrativa y podran ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el Articulo 365 del Codigo Penal.