Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325163

SEGUNDA.- Modificacion de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru Sustituyese, modificase y/o agregase en su caso los articulos y disposiciones de la Ley Nº 28338, que se consignan a continuacion, los que en adelante quedaran redactados de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Acto del Servicio: Accion que desarrolla el personal de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de MORDAZA, vacaciones o permiso reglamentario. (...) 19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de caracter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolucion final del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los bienes juridicos protegidos por la Ley. No constituyen sancion. (...) 30. (...) 30.1 Separacion Definitiva por Medida Disciplinaria de Escuela de Formacion: Es la sancion que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru por la comision de infracciones contempladas en los articulos 37º numeral 37.3 y 133º de la Ley. (...) 32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal policial en Situacion de Actividad, para el cumplimiento de la mision y funciones asignadas a la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitucion Politica del Peru. 33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formas de cortesia elementales hacia el Superior y autoridades publicas, y de tratamiento reciproco entre el personal de la Policia Nacional del Peru. (...) Articulo 2º.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios eticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal de la Policia Nacional del Peru, para lograr un servicio policial optimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y reafirmar la autoridad policial. Articulo 3º.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institucion, su procedimiento, la clasificacion y tipificacion de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policia Nacional del Peru, asi como establece las sanciones correspondientes y determina cuales son los organos e instancias de investigacion y resolucion administrativas. Articulo 6º.- Obligacion general del personal Siendo el servicio policial distinto de cualquier otra funcion publica, el personal de la Policia Nacional del Peru, en razon del Servicio y la Disciplina, esta obligado a cumplir las funciones o actividades correspondientes al Cargo o Empleo que desempene. Articulo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina el Superior impondra su autoridad, pudiendo ejercer la persuasion; de ser necesario, MORDAZA cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervencion rapida y decisiva a fin de preservar el MORDAZA de autoridad. El Superior mantendra la disciplina sobre la base de la firmeza, la energia y la imparcialidad, el buen

ejemplo, el mando MORDAZA e instruccion permanente. Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado. Articulo 32º.- Excepciones al cumplimiento de las ordenes El Subordinado no esta obligado a obedecer ordenes que conduzcan a la trasgresion de los derechos humanos o la comision de un delito o falta o de una infraccion administrativa. El personal de la Policia Nacional del Peru no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos descritos en el articulo 46º de la presente Ley. Articulo 35º.- Obligacion de constituirse al servicio En los casos de grave alteracion del orden publico y/ o cuando se decreten los Estados de Excepcion (...). Articulo 37º.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificacion: (...) 37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando del ambito de su demarcacion territorial policial. (...) 37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por accion u omision, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. (...) 37.3 Constituye Infraccion Muy Grave: (...) 37.3.9 Promover, per tenecer o realizar proselitismo politico en favor de partidos, agrupaciones y/o movimientos politicos. (...) 37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. (...) Articulo 40º.- Graduacion y criterios para la imposicion de sanciones Para determinar la sancion a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberan considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comision de dos o mas infracciones, se aplicara la sancion que corresponda a la infraccion de mayor gravedad. El contenido de la hoja de informacion basica cuando a quien corresponda imponer la sancion lo considere necesario. La colaboracion prestada para el esclarecimiento de los hechos. La confesion en forma espontanea y sincera de haber cometido una infraccion. Los danos y perjuicios ocasionados. La reposicion de los danos y/o perdidas causados MORDAZA que sea impuesta la sancion. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo, en funcion a su grado o Cargo, en la comision de una infraccion, ya sea en forma individual o con uno o mas efectivos policiales.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Sobre la base de los criterios MORDAZA referidos, y sustentandolos claramente en la papeleta de sancion o resolucion que se emita, los Superiores y Tr ibunales Administrativos Disciplinar ios competentes podran reducir la sancion a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25% sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 129º de la Ley. Cualquier reduccion o aumento debera ser considerado sobre la base de correctivos, dias o meses completos, segun corresponda. Esta disposicion no es aplicable a las infracciones que MORDAZA sancionadas con pase a la Situacion de Retiro.