Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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n. Organizar eventos y congresos de caracter regional. o. Remitir mensualmente al CDN el veinte por ciento (20%) de los ingresos por concepto de colegiacion, cuotas, certificaciones, multas y otros obtenidos por el ejercicio de su funcion. p. Comunicar al CDN los traslados, sanciones y otros propios del cumplimiento de sus funciones. Articulo 21º.- Conformacion de los Consejos Directivos Regionales Conforman cada CDR los cargos directivos siguientes: - Decano Regional. - Vice-Decano Regional. - Director Regional de Desarrollo y Habilitacion Profesional. - Director Regional de Informacion Cientifica y Tecnologica. - Director Regional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Regional Secretario. - Director Regional de Economia y Finanzas. - Director Regional de Imagen Institucional. El CDN podra crear, modificar o suprimir estos cargos segun las necesidades institucionales y fines del CLAD. Articulo 22º.- Delegado ante el Consejo Directivo Nacional Cada CDR designa un (01) delegado supernumerario ante el Consejo Directivo Nacional. Articulo 23º.- Ejercicio de los cargos Los cargos directivos de cada CDR se ejerceran con sujecion a las disposiciones del Reglamento Interno aprobado por el CDN. TITULO III DE LA ECONOMIA Y FINANZAS CAPITULO UNICO Articulo 24º.- Bienes y rentas del CLAD Constituyen bienes y rentas del CLAD, administrados por el CDN: a. El veinte por ciento (20%) mensual del importe que perciba cada CORLAD por concepto de colegiacion, cuotas, certificaciones, multas que apliquen y otros obtenidos por el ejercicio de la funcion institucional en el ambito de su competencia y jurisdiccion. b. El integro de las cuotas mensuales y otras de sus miembros directivos durante sus respectivos mandatos. c. Las donaciones y legados que efectuase a su favor cualquier persona natural o juridica. d. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. e. Los que adquieran por cualquier otro titulo conforme con la Ley. Articulo 25º.- Bienes y rentas administradas por cada Consejo Directivo Regional Son bienes y rentas administrados por los respectivos Consejos Directivos Regionales: a. Las cuotas de los colegiados, cuyo monto sera establecido por el CDN. b. Los derechos de colegiacion que abonen los profesionales que se incorporan a la Orden. c. El monto de las multas que apliquen por sanciones disciplinarias. d. Los obtenidos por el ejercicio de la funcion institucional en el ambito de su competencia y jurisdiccion. e. Las donaciones y legados que se MORDAZA a su favor. f. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. g. Los que adquieran por cualquier otro titulo conforme con la Ley. TITULO IV DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPITULO UNICO Articulo 26º.- Responsabilidad de la organizacion del la seguridad y bienestar social

El Consejo Directivo Nacional organizara la seguridad y bienestar social de los miembros de la Orden. Articulo 27º.- Miembros de la Orden que pierdan la calidad de habiles Los colegiados que perdieran la calidad de habiles podran mantener su afiliacion al sistema de seguridad social conforme con lo establecido en el Reglamento respectivo. TITULO V COLEGIACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA COLEGIACION Articulo 28º.- Obligatoriedad de la colegiacion La colegiacion de los profesionales en administracion, es una condicion esencial y obligatoria para el ejercicio de la profesion. Articulo 29º.- Del "Registro Unico de Colegiacion" Habra un "Registro Unico de Colegiacion" de los miembros de la Orden que tendra caracter oficial, valido y exigible, para el ejercicio de la profesion en el MORDAZA, a cargo del Consejo Directivo Nacional y cuya numeracion es unica, correlativa y ascendente. Articulo 30º.- Procedimiento de colegiacion La colegiacion se realizara a traves de los Colegios Regionales, previa MORDAZA del original y MORDAZA legalizada del Titulo Profesional, es obligator io proporcionar la informacion que se exija con este objeto y abonar el derecho correspondiente. Cada Consejo Directivo Regional enviara al Consejo Directivo Nacional, para su aprobacion, las Solicitudes de Colegiacion, con la documentacion sustentatoria. El Diploma de Colegiacion sera firmado por el Decano Nacional y el respectivo Decano Regional. Articulo 31º.- Incorporacion al Colegio de Licenciados en Administracion Verificados los documentos para la colegiacion, el postulante a la Orden juramentara, sera incorporado al CLAD y recibira el diploma correspondiente. La incorporacion de los miembros se efectuara conforme con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS Articulo 32º.- Derechos de los miembros de la Orden Son derechos de los colegiados: a. Ejercer en el ambito profesional establecido en el art. 6º del presente Estatuto y en el de las ciencias administrativas. b. Elegir y ser elegido miembro de los Consejos Directivos conforme con las normas establecidas. c. Integrar los Capitulos, Comisiones y/o Comites que se establezcan. d. Gozar de las prerrogativas contenidas en el Estatuto, Codigo de Etica Profesional, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y normas establecidas por el CLAD. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Articulo 33º.- Obligaciones de los miembros de la Orden Son obligaciones de los colegiados: a. Cumplir con las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno, Codigo de Etica Profesional y demas disposiciones del CLAD. b. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los Directivos del CLAD y mantener buenas relaciones con los otros miembros de la Orden. c. Aceptar y cumplir con las comisiones que el CLAD les encomiende. d. Abonar con puntualidad las cuotas correspondientes y otros a que hubiere lugar. e. Autorizar los documentos tecnicos relacionados con