Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325213

c. Ejecutar los procesos de movilizacion y desmovilizacion necesarios, para afrontar emergencias ocasionadas por conflictos externos e internos. CAPITULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS, GOBIERNOS REGIONALES Y ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 27º.- Responsabilidades de los Ministerios Los Ministerios tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Compatibilizar los planes estrategicos sectoriales con las politicas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ambito de competencia; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Articulo 28º.- Responsabilidades de los Gobiernos Regionales Los Gobier nos Regionales tienen las responsabilidades siguientes: a. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en el ambito regional; b. Compatibilizar los planes estrategicos regionales con las politicas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades, provinciales y distritales, asi como con la poblacion en los ambitos regionales; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Articulo 29º.- Responsabilidades de los Organismos Publicos Los Organismos Publicos tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ambito de competencia; c. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Articulo 30º.- De las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran a la Alta Direccion de sus correspondientes entidades, en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional. Desarrollaran las funciones generales de Defensa Nacional, Difusion de Doctrina, Movilizacion y Defensa Civil. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relacion tecnica con la Direccion General de Politica y Estrategia (DIGEPE) del Ministerio de Defensa. Articulo 31º.- Responsabilidades de las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional tienen las responsabilidades siguientes: a. Asesorar en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de Defensa Nacional, en el ambito de competencia de sus respectivas entidades; b. Asesorar en la compatibilizacion de los planes estrategicos de sus respectivas entidades con las politicas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Participar en la difusion de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; d. Apoyar la coordinacion con las Municipalidades y la poblacion en su ambito de competencia para operativizar la movilizacion; e. Desarrollar acciones para promover la educacion civico-patriotica de la poblacion, en el ambito de su competencia;

f. Viabilizar la relacion tecnico funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa. 00538-14

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 322-2006-DE/SG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-PCM de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00538-24

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2006-DE/SG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto la Hoja de Recomendacion Nº 001-OAIP/SGMD de junio del 2006;