Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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- Aprobar el Reglamento de Operaciones del Fondo Revolvente. - Ejecutar obras de habilitacion en terrenos eriazos identificados y saneados. - Vender a entidades privadas, via subasta publica, el area util resultante de la habilitacion MORDAZA del terreno (macrolotes) para que sobre MORDAZA se disene, promueva, construya y venda, a su riesgo, costo y beneficio, viviendas sociales y de interes social (VIS) asi como aquellos destinados al funcionamiento de servicios complementarios. - Otras que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente reglamento. Articulo 22º.- De los Gobiernos Locales 22.1 Rol de las municipalidades Corresponde a las municipalidades provinciales promover el desarrollo de las modalidades de acceso a las que se hace referencia en el Ar ticulo 4º del presente Reglamento; pudiendo delegar este rol a las municipalidades distritales en concordancia con lo estipulado en la Ley Organica de Municipalidades. 22.2 Alcances de los PROMUVI - Saneamiento fisico legal de los predios involucrados, de acuerdo al Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. - Organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al MORDAZA Familiar Habitacional; agilizar los tramites relacionados con la aprobacion y posterior inscripcion registral de proyectos para vivienda social y de interes social en las modalidades de aplicacion vivienda nueva y mejoramiento de vivienda. - Convocar y estimular la participacion de las entidades tecnicas en las modalidades de acceso al suelo para viviendas de interes social estipuladas en el presente Reglamento. - Estimular los procesos de organizacion social y desarrollo comunitario que aseguren la participacion activa de las comunidades en la identificacion, priorizacion, formulacion, ejecucion, operacion, mantenimiento y seguimiento de las inversiones e intervencion para el mejoramiento integral de MORDAZA urbano-marginales. Articulo 23º.- Financiamiento Los Proyectos Municipales de Vivienda se financian con recursos provenientes de los beneficiarios, con recursos presupuestales de la respectiva municipalidad, donaciones, recursos de la cooperacion internacional, aportes del Gobierno Regional en cuya circunscripcion se encuentra y la contribucion supletoria del Gobierno Nacional. Articulo 24º.- De las Expropiaciones El procedimiento de expropiacion se llevara a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa vigente sobre la materia. TITULO III FACILIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS Articulo 27º.- Municipalidades otorgaran Certificado o MORDAZA de Posesion Las municipalidades distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada una posesion informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgaran a cada poseedor el Certificado o MORDAZA de Posesion para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Basicos. Articulo 28º.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado o MORDAZA de Posesion Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Cer tificado o MORDAZA de Posesion, el o los interesados deberan presentar, unica y exclusivamente, los siguientes documentos:

1. Solicitud simple indicando nombre, direccion y numero de D.N.I. 2. MORDAZA de D.N.I. 3. Plano simple de ubicacion del predio. 4. Acta de verificacion de posesion efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesion suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certificado o MORDAZA de Posesion tendra vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Articulo 29º.- Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o MORDAZA de Posesion El Certificado o MORDAZA de Posesion no se otorgara a los poseedores de inmuebles ubicados en areas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueologicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nacion; en areas naturales protegidas o zonas reservadas, asi como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como MORDAZA de riesgo. Articulo 30º.- Modelo del Certificado o MORDAZA de Posesion El Certificado o MORDAZA de Posesion se otorgara segun el formato que, como Anexo 1, forma parte del presente Reglamento, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Articulo 31º.- Requisitos para solicitar a la empresa prestadora la Factibilidad de Servicio. Las empresas prestadoras de servicios publicos a merito del Cer tificado o MORDAZA de Posesion, otorgaran la Factibilidad de Servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompanada de la MORDAZA o Certificado de Posesion y el plano simple de ubicacion del inmueble. Articulo 32º.- Condiciones para otorgar la factibilidad de servicio Sin perjuicio de lo establecido en el ar ticulo precedente, las empresas prestadoras de servicios publicos, otorgaran de manera inmediata la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de las posesiones informales ubicadas dentro de su sector o ambito de responsabilidad o area de concesion La ejecucion y programacion de las obras que permita brindar los servicios basicos a los ocupantes de posesiones informales, deberan ser realizados por las empresas prestadoras de ser vicios publicos teniendo en cuenta cr iter ios tecnicos y de ser necesario se realizaran las correspondientes inversiones para ampliar y adecuar su infraestructura con la finalidad de proporcionar sus servicios a los ocupantes de las posesiones informales. En atencion a lo establecido en el parrafo anterior, las empresas prestadoras de servicios publicos son unicas responsables de preparar y aprobar los Proyectos de Factibilidad de las Redes Primarias y Secundarias necesarias que permitiran brindar sus servicios a los ocupantes de posesiones informales, asi como de actualizar dicha Factibilidad. Articulo 33º.- Autorizacion municipal a las empresas prestadoras para ejecutar obras Las empresas prestadoras de servicios basicos solicitaran a la municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentran los inmuebles a ser atendidos, la autorizacion para ejecutar las obras. Cada municipalidad establecera su respectivo procedimiento y tasa. Articulo 34º.- Improcedencia de la autorizacion municipal L a s mu n i c i p a l i d a d e s u n i c a m e n t e o t o r g a r a n autorizacion a las empresas prestadoras de servicios basicos para la realizacion de las obras, cuando