Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

CAPITULO VI TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 60º.- Funciones del Tribunal CAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Articulo 61º.- Los Cuerpos Colegiados TITULO VI RECURSOS ECONOMICOS Y REGIMEN LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 62º.- Recursos Articulo 63º.- Cobranza Coactiva Articulo 64º.- Recursos Adicionales CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 65º.- Regimen Laboral TITULO VII FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSITRAN Articulo 66º.- Ejercicio de las Facultades Previstas en el Decreto Legislativo Nº 807 Articulo 67º.- Facultades de Investigacion Articulo 68º.- Colaboracion en las Investigaciones Articulo 69º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion Articulo 70º.- Informacion de Entidades Publicas Articulo 71º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion que se presente Articulo 72º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa Articulo 73º.- Costos y Costas de los Procedimientos Articulo 74º.- Responsabilidad del Infractor Articulo 75º.- Denuncias Maliciosas Articulo 76º.- MORDAZA de la Fuerza Publica Articulo 77º.- Lineamientos Articulo 78º.- Distribucion de Informacion Articulo 79º.- Medidas Cautelares Articulo 80º.- Caracter Publico de los Procedimientos Articulo 81º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspension de Procedimientos Articulo 82º.- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN TITULO VIII DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS Articulo Articulo Articulo Articulo Consejos de Usuarios Integrantes de los Consejos de Usuarios Funciones de los Consejos de Usuarios Funciones de los Consejos de Usuarios Regionales Articulo 87º.- Convocatoria a las reuniones Articulo 88º.- Vocero Oficial Articulo 89º.- Eleccion del vocero Oficial TITULO IX PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 90º.- Informacion Confidencial Articulo 91º.- Reuniones con los Ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 92º.- Incompatibilidades Articulo 93º.- Prohibiciones. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION TRANSITORIA 83º.84º.85º.86º.-

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN MORDAZA REGLAMENTARIA DE LAS LEYES Nºs. 26917, 27332 y 28337 TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones: Para efectos de este REGLAMENTO entiendase por: a) ACCESO: El derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar una Facilidad Esencial como recurso necesario para brindar Servicios Esenciales que se integran en la Cadena Logistica. b) ACTIVIDADES DE SUPERVISION: Actos del personal de OSITRAN o autorizado por este que, bajo cualquier modalidad, tengan por objeto obtener informacion y/o verificar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tecnicas, administrativas, o aquellas contraidas directamente ante OSITRAN por parte de las Entidades Prestadoras, sobre aspectos tecnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ambito de su competencia. c) AUDIENCIA PUBLICA: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN somete a consulta publica los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que serviran de justificacion en la fijacion y revision de las tarifas, con el fin de permitir a los agentes del sector regulado bajo su ambito de competencia, una participacion efectiva en el MORDAZA regulatorio. d) AUDIENCIA PRIVADA: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN, por medio de sus representantes, se reune con representantes de las Entidades Prestadoras o con representantes de las Organizaciones Representativas de Usuarios, con el fin de absolver consultas. e) CARGO, PRECIO O TARIFA DE ACCESO: Es la contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar por utilizar las Facilidades Esenciales. f) CONCEDENTE: Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, entidad que suscribe un contrato de concesion de INFRAESTRUCTURA de transporte en representacion del Estado Peruano, en su caso el Gobierno Regional. g) CONSEJO DE USUARIOS: Organo colegiado de caracter consultivo, que constituye un mecanismo de participacion procedimental de los usuarios interesados en el MORDAZA regulatorio a cargo de OSITRAN. h) CONTRATO DE ACCESO: Aquel que tiene la finalidad de establecer la relacion juridica entre la Entidad Prestadora y un usuario intermedio que requiere la utilizacion de la Facilidad Esencial, con el objeto de prestar Servicios Esenciales. i) CONTRATO DE CONCESION: Es el titulo que habilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesion de infraestructura de transporte de uso publico y servicio publico. j) EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o juridica, de reconocido prestigio y solvencia, especializada en brindar servicios para la ejecucion de ACTIVIDADES DE SUPERVISION por par te de OSITRAN, efectuando por encargo determinadas funciones de supervision que corresponden a OSITRAN conforme a lo establecido en los Articulos 33 al 36 del presente Reglamento y al Reglamento General de Supervision de OSITRAN, asi como sus ampliatorias y modificatorias. k) ENTIDAD PRESTADORA: Empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de INFRAESTRUCTURA nacional o regional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o privadas y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Del mismo modo, los son tambien los Administradores Por tuar ios de