Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Directa, a pesar de contar con las plazas presupuestadas vacantes para efectuar dicho MORDAZA, que han sido publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 5º.- Las entidades mencionadas en el articulo 1º de la presente MORDAZA, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco dias de publicada la presente. Articulo 6º.- Declarar que, salvo las precisiones efectuadas en la presente nor ma, el MORDAZA de Reubicacion Directa ha culminado. Articulo 7º.- Otorgar un plazo de cinco dias habiles a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, para que todas las entidades y empresas del Estado que no han comunicado aun sus plazas vacantes y presupuestadas las remitan al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo al formato aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-2006-TR. Articulo 8º.- El inicio del MORDAZA de Reubicacion General se publica mediante Comunicado Oficial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 9º.- Publicar el anexo de la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00506-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 373-2006-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-001960 presentado por don MORDAZA MORDAZA MACCERHUA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del ser vicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar deter minado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el ser vicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el

servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que per mita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Mazamari-Pangoa al distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; Q u e, m e d i a n t e I n fo r m e N º 6 9 1 - 2 0 0 6 - M T C / 1 7 . 0 1 . s s r, l a D i r e c c i o n d e C o n c e s i o n e s y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la s o l i c i t u d p r e s e n t a d a p o r d o n H O N O R MORDAZA MORDAZA MACCERHUA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe e s t a bl e c e r s e c o m o o bl i g a c i o n , a c a r g o d e l a d m i n i s t ra d o, l a p r e s e n t a c i o n d e l p r oye c t o d e comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MACCERHUA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazamari-Pangoa, del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 95.1 MHz : COMERCIAL

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBN-4B Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW Ubicacion de la Estacion: Estudios

Coordenadas Geograficas

: Av. MORDAZA Belaunde S/N, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74° 31' 38'' Latitud Sur : 11° 19' 29'' : Anexo San MORDAZA de Canete, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74° 30' 14'' Latitud Sur : 11° 19' 07'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

Planta

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio