Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 134

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325270

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

modalidad de ejecucion establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, sus nor mas modificatorias y complementarias. Articulo 6º.- Proyectos de Vivienda de Interes Social 6.1. Objetivo Brindar a la poblacion de menores recursos asentada en terrenos ocupados por posesiones informales, previo saneamiento fisico legal, la oportunidad de complementar su esfuerzo familiar para construir una vivienda nueva en sitio propio o mejorar la vivienda en que residen. 6.2. Inversiones Los proyectos de vivienda de interes social sobre terrenos ocupados por posesiones informales podran considerar el diseno y construccion de una solucion habitacional que debera contar, cuando menos, con un nucleo habitacional basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. En la modalidad de aplicacion, mejoramiento de vivienda existente, esta podra considerar obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion. 6.3. MORDAZA operativo Las familias para acogerse a este MORDAZA de proyectos, se sujetaran a los criterios de elegibilidad, procedimientos y modalidad de ejecucion establecidos en el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, sus nor mas modificatorias y complementarias. Articulo 7º.- Promocion y/o ejecucion de proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales. 7.1. Las modalidades de proyectos MORDAZA definidos podran ser promovidas y/o ejecutadas por las Municipalidades Provinciales, y por delegacion de estas las municipalidades distritales y los gobiernos regionales, de manera conjunta o complementaria con los que viene ejecutando o ejecute VIVIENDA quien podra delegar sus funciones ejecutivas a terceros. 7.2. Las municipalidades podran crear, para el proposito MORDAZA definido, Programas Municipales de Vivienda ­ PROMUVI como parte de su Plan Integral de Desarrollo Concertado. 7.3. Los Proyectos Municipales de Vivienda comprenden: 7.3.1. Saneamiento fisico legal de los predios involucrados, de acuerdo al Reglamento del Titulo I de la Ley 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA, el mismo que se puede realizar mediante convenio con COFOPRI; 7.3.2. La Urbanizacion del suelo sobre el cual se asientan, mediante la dotacion de servicios y obras de infraestructura que ejecute una Entidad Tecnica o la respectiva municipalidad, con la participacion vecinal compatibilizada con objetivos especificos de Mejoramiento Integral de Barrios; 7.3.3. La construccion o el mejoramiento de vivienda, entendiendose como tal el reforzamiento estructural, cerramientos primarios, incluidos techos, muros, puertas y ventanas; instalacion y aparatos sanitarios y construccion de ambientes internos para mejorar las condiciones de habitabilidad, ejecutadas por una Entidad Tecnica y compatibilizadas con los objetivos especificos de Techo Propio. SUBCAPITULO 2 PROYECTOS SOBRE TERRENOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD Articulo 8º.- Proyectos de produccion MORDAZA primaria PROCIUDAD. 8.1. Objetivos 8.1.1. Contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados, asegurando la incorporacion de terrenos al suelo MORDAZA y su disposicion para la atencion de la

demanda habitacional con su respectivo equipamiento urbano. 8.1.2. Facilitar el acceso al suelo MORDAZA ­ previo MORDAZA de habilitacion- para la construccion de viviendas sociales y de interes social y sus respectivos servicios complementarios; asimismo, promover la inversion inmobiliaria pr ivada con fines residenciales, especialmente, para las familias de menores recursos economicos. 8.1.3. Contribuir a la recuperacion de las areas urbanas deterioradas facilitando a sus moradores la opcion de mejorar sus condiciones de MORDAZA, a traves de las modalidades del Programa Techo Propio. 8.1.4. Actuar preventivamente como alternativa a la ocupacion informal de terrenos eriazos de propiedad del Estado, privado o comunal. 8.2. Inversiones 8.2.1. Los proyectos de produccion MORDAZA primaria sobre terrenos eriazos de libre disponibilidad consideran el diseno y ejecucion de redes viales, de saneamiento, energia y telecomunicaciones; espacios publicos para la recreacion activa y pasiva; ambientacion paisajistica; y, de ser el caso, servicios publicos complementarios. 8.2.2. El producto resultante de la ejecucion de las inversiones MORDAZA mencionados, son macrolotes habilitados o urbanizados que sirven de sustento para la construccion de viviendas sociales y de interes social, asi como, servicios complementarios privados. En ningun caso los proyectos de produccion MORDAZA primaria ejecutan o financian obras de habilitacion al interior de los macrolotes, esta es de responsabilidad de quienes los adquieran de conformidad con las bases definidas por VIVIENDA. 8.3. MORDAZA Operativo 8.3.1. Los proyectos de produccion MORDAZA primaria se desarrollan sobre terrenos ubicados en areas de expansion MORDAZA, en ciudades con poblaciones mayores a 20,000 habitantes y, en los que se hayan definido, mediante estudios de MORDAZA, la prioridad de requerimientos de vivienda y equipamiento MORDAZA complementario. 8.3.2. Los terrenos eriazos a dotarse de infraestructura y equipamiento MORDAZA, via proyectos de produccion MORDAZA primaria, deberan responder favorablemente a los criterios de seguridad juridica y fisica, accesibilidad y factibilidad de servicios, asimismo, deberan caracterizarse por su calidad urbanistica y rentabilidad economica. 8.3.3 Las obras de habilitacion MORDAZA seran ejecutadas mediante MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de concurso ­ oferta. 8.3.4 Los macrolotes resultantes de los proyectos de produccion MORDAZA primaria, seran vendidos a entidades privadas via subasta publica, para que, sobre ellos disenen, promuevan, construyan y vendan, a su riesgo, costo y beneficio, mayoritariamente, Viviendas de Interes Social y servicios complementarios privados. 8.3.5 Para poder adjudicarse el o los macrolotes residenciales ofrecidos en venta, al menos el 50% de las soluciones habitacionales a construirse sobre ellos no podran exceder el precio MORDAZA de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 8000) y deberan satisfacer los atributos minimos a los que se hace referencia en el Articulo 1º del presente Reglamento. El valor de venta de cada vivienda no podra superar los VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20000). El precio de venta por metro MORDAZA de area util sera igual y fijo para todos los participantes, en este sentido, la buena pro se otorgara a quien ofrezca la mejor calidad del proyecto, la mayor proporcion de viviendas con valor de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 8000), el menor plazo de ejecucion de la obras y puesta en venta al publico y prontitud del pago por la compra del o los macrolotes. VIVIENDA mediante Resolucion Ministerial dictara las normas complementarias que establezcan los criterios, actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD.