Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325199

Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados, sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. Las inspecciones MORDAZA senaladas tambien se aplican en los medios de transporte en lo que fuere pertinente de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados. Articulo 68º.Colaboracion en las Investigaciones. Cualquier persona podra, en un procedimiento en tramite, solicitar al ORGANO DEL OSITRAN competente que se exonere de la responsabilidad que le corresponde a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infraccion. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente podra aceptar el ofrecimiento efectuado suscribiendose un convenio de exoneracion de responsabilidad por colaboracion. El convenio podra establecer la obligacion de reserva del origen de la informacion, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitieran. La infraccion del deber de reserva esta sujeto a la sancion prevista en el Articulo 80 del presente REGLAMENTO. Articulo 69º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Articulo 70º.- Informacion de Entidades Publicas Los ORGANOS DEL OSITRAN podran solicitar informacion a cualquier organismo publico y contrastar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no tuviera el caracter de confidencial por constituir un secreto industrial o comercial. Articulo 71º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion que se presente. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DEL OSITRAN tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DEL OSITRAN requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estos, constituyendo instrumentos publicos. Los interesados, sin embargo, podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los organos MORDAZA senalados sera certificada por el funcionario autorizado de esta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DEL OSITRAN se niega a declarar, el organo a cargo de resolver el caso apreciara ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 72 de la presente norma. Articulo 72º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DEL OSITRAN informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que

MORDAZA sido requerido por el ORGANO DEL OSITRAN o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DEL OSITRAN, sera sancionado por esta con multa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 73º.- Costos y Costas de los Procedimientos. En cualquier procedimiento seguido ante el OSITRAN, el Cuerpo Colegiado competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el OSITRAN. Articulo 74º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedimientos administrativos sancionadores que se sigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de la responsabilidad civil o penal que se origine, de los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. La responsabilidad administrativa es objetiva. Articulo 75º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier ORGANO DEL OSITRAN sera sancionado con una multa, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 76º.- MORDAZA de la Fuerza Publica. Los ORGANOS DEL OSITRAN podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Articulo 77º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal, segun su ambito de competencia, podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada ORGANO DEL OSITRAN. Articulo 78º.- Distribucion de Informacion. El OSITRAN esta facultado para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de la INFRAESTRUCTURA y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los USUARIOS para permitirle tomar decisiones mejor informadas. La informacion que se ofrezca tendra caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa por los ORGANOS DE OSITRAN. Articulo 79º.- Medidas cautelares. Los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podran dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigida a evitar que un dano se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del caracter ilegal de dicho dano. Ello podra incluir la orden de cesacion o la imposicion de condiciones determinadas para evitar el dano que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. Para el dictado de dicha medida sera de aplicacion, en lo pertinente, lo previsto en el Articulo 611 del Codigo Procesal Civil. La medida cautelar podra decretarse aun MORDAZA de iniciarse un procedimiento. Sin embargo, dicha medida caducara si no se inicia un MORDAZA de investigacion dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de su notificacion. El ORGANO DEL OSITRAN podra, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de conformidad con lo establecido en el reglamento que sobre infracciones y sanciones dicte el Consejo Directivo