Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325275

Articulo 3º.- Refrendado El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 0538-22

Encargan funciones de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2006-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es conveniente encargar el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00517-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de local institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2006-VIVIENDA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitido por el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion; el Memorandum Nº 1114-2006/VIVIENDAOGA, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, emitido por el Director General de la Oficina General de Administracion; y, el Informe Legal Nº 393-2006/VIVIENDA-OAJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, emitido por el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 364-2006VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad de

Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, requirio la contratacion del servicio de arrendamiento de local institucional por cinco meses, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2006, solicitando ademas, la inclusion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del referido servicio, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006; Que, asimismo, en el citado Memorandum Nº 3642006-VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad de A b a s t e c i m i e n t o s u s t e n t a t e c n i c a m e n t e q u e, l a necesidad actual del Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento de ambientes que alberguen tanto su patrimonio, personal y acervo documentario, no puede ser cubierta por contratistas privados, en terminos de capacidad, atendiendo a las condiciones actuales del MORDAZA inmobiliario de arrendamiento para areas de oficina o areas administrativas en la MORDAZA de MORDAZA, donde se requiere ubicar las instalaciones de la Entidad; por lo que sugiere exonerar la contratacion del servicio de arrendamiento de local institucional a fin que se contrate dicho servicio con la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., actual contratista del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por tratarse de un servicio que no admite sustituto al existir proveedor unico en el mercado; Que, de conformidad con el inciso e) del articulo 1 9 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, se podra contratar directamente aquellos bienes o servicios requeridos por las areas usuarias que no puedan ser sustituidos por otros, siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, a traves del Memorandum Nº 1114-2005/ VIVIENDA-OGA, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el Director General de la Oficina General de Administracion, remitio al Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGAUA, que contiene el sustento tecnico de la citada causal de exoneracion, siendo que con fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, emitio el Informe Legal Nº 393-2006/VIVIENDAOGAJ, el cual sustenta legalmente la procedencia de contratar el ser vicio de arrendamiento del local institucional mediante la causal de exoneracion de servicio que no admite sustituto por existir proveedor unico en el mercado; Que, segun Memorandum Nº 1040-2006/VIVIENDAOGPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion del servicio de arrendamiento de local institucional desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y lo establecido por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, resulta procedente incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, el MORDAZA de Concurso Publico para contratar el ser vicio de arrendamiento de local institucional, asi como aprobar la exoneracion de dicho MORDAZA en base a la causal de servicio que no admite sustituto por existir proveedor unico en el mercado; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria