Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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de la infraestructura de transporte de uso publico en el ambito regional. Articulo 87º.- Las reuniones de los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Literal a, b y c del Articulo 83º, se realizaran por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, por lo menos una vez cada semestre. Las reuniones de los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales se realizaran por convocatoria del Gerente General de OSITRAN por lo menos una vez cada semestre. Excepcionalmente, en atencion a la necesidad y urgencia de los temas, los representantes de los usuarios miembros de los Consejos, podran solicitar la convocatoria a reunion de los Consejos, para lo cual canalizaran su pedido a traves del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN o el Gerente General de OSITRAN segun corresponda. La agenda para las reuniones de los Consejos sera propuesta por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y por el Gerente General de OSITRAN, segun corresponda, en coordinacion con los demas miembros, tomando en consideracion los asuntos de interes de OSITRAN, de los USUARIOS y de las ENTIDADES PRESTADORAS. Los miembros de los CONSEJOS DE USUARIOS estableceran las directivas internas para normar su funcionamiento. Articulo 88º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS y los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales contaran con representantes o voceros oficiales elegidos por los propios Consejos, quienes seran los encargados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, lineas de accion y demas informacion que se origine en los propios Consejos. Los representantes o voceros oficiales de los CONSEJOS DE USUARIOS podran ser cualquiera de sus integrantes elegidos por mayoria simple. El cargo de representante o vocero oficial de los Consejos podra ser establecido para un tema especifico o por un tiempo determinado, segun sea acordado por el propio Consejo. Articulo 89º.- La eleccion del representante o vocero oficial de los CONSEJOS DE USUARIOS debera efectuarse en la primera reunion que sostengan los mismos a los treinta (30) dias calendario a partir de la fecha entrada en vigencia del presente REGLAMENTO. TITULO IX PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 90º.- Informacion Confidencial. La informacion recibida por un ORGANO DEL OSITRAN que tenga el caracter de secreto, debera ser declarada confidencial. En tal caso, el ORGANO DEL OSITRAN tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada confidencial los integrantes del ORGANO DEL OSITRAN asignados al procedimiento o accion a cargo del OSITRAN. Los funcionarios que atenten contra la confidencialidad de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo, seran destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. La destitucion o inhabilitacion sera impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes sera de plena aplicacion a las entidades delegadas y a las EMPRESAS SUPERVISORAS. Articulo 91º.- Reuniones con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS. En el desempeno de sus funciones, los ORGANOS DEL OSITRAN que requieran a pedido de parte o de oficio, la realizacion de reuniones con los ejecutivos de las ENTIDADES PRESTADORAS, deberan informar semanalmente a la Gerencia General, de la motivacion, asi como el dia y hora de las reuniones que se hubiere llevado a cabo, las mismas que deberan ajustarse a los lineamientos y criterios que, para tal efecto establezca la Gerencia General.

Articulo 92º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Gerente, ejercer el cargo de Presidente de la Republica, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Republica, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de ENTIDADES PRESTADORAS o vinculadas, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de empresas del sector de infraestructura de transporte de uso publico, que hayan prestado servicios a las mismas dentro del ano anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 93º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demas ORGANOS del OSITRAN, asi como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Regimen laboral, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante el OSITRAN, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios del OSITRAN o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSITRAN o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia del OSITRAN, o que este pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Ademas de las prohibiciones especificadas en este articulo, son de aplicacion, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSITRAN, que requieran ser aprobadas mediante Decreto Supremo, seran refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda.- Normas y lineamientos adicionales El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobaran las normas y lineamientos cuya emision se derive de la aprobacion del presente Decreto Supremo. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Normas sobre procedimientos Las normas procesales contenidas en el presente REGLAMENTO, seran de aplicacion a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo. 00465-1