Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

del OSITRAN. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DEL OSITRAN podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DEL OSITRAN imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 80º.- Caracter Publico de los Procedimientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DEL OSITRAN tienen caracter publico. En esa medida, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo considere pertinente en atencion a los intereses de los afectados y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. Articulo 81º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspension de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSITRAN se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. Los ORGANOS DEL OSITRAN suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que, a criterio del ORGANO DEL OSITRAN correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Articulo 82º.- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. Tal publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la resolucion correspondiente. Los Reglamentos Autonomos, las disposiciones de caracter general, las directivas de caracter particular y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los USUARIOS seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO VIII DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS Articulo 83º.- Con el objeto de contar con mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo su ambito de competencia, OSITRAN cuenta con los siguientes CONSEJOS DE USUARIOS: a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos. b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos. c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial. d. CONSEJOS DE USUARIOS Regionales de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Articulo 84º.- Integrantes de los CONSEJO DE USUARIOS: Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refieren los literales a, b y c del Articulo anterior, estaran integrados por los USUARIOS que acrediten

representatividad en el ambito nacional en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Dichos Consejos estaran adscritos a la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a que se refiere el Literal d del Articulo anterior, estaran integrados por los USUARIOS que acrediten representatividad en el ambito regional en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidad o MORDAZA de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico que se trate. Dichos Comites estaran adscritos a la Gerencia General de OSITRAN. Para tal efecto, los USUARIOS deberan proponer a la Presidencia o Gerencia General de OSITRAN segun sea el caso, sus representantes, remitiendo las correspondientes propuestas, que no tendran caracter vinculante para la designacion por parte de OSITRAN y ameritaran la correspondiente evaluacion con el fin de determinar el grado de representatividad de los USUARIOS involucrados. Realizada la evaluacion de las propuestas, la Presidencia o la Gerencia General en su caso, designara a los representantes acreditados que seran miembros integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Articulo anterior, realizando la notificacion correspondiente. Los CONSEJOS DE USUARIOS preferentemente estaran conformados por igual numero de representantes de los usuarios intermedios y finales. El Presidente o el Gerente General en su caso, solicitara a los Colegios Profesionales a que se refiere la Ley Nº 27843, la designacion de sus representantes ante los CONSEJOS DE USUARIOS de OSITRAN, con el fin de realizar la eleccion correspondiente. El numero MORDAZA de miembros integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS sera de diez (10) miembros, teniendo en consideracion el nivel del MORDAZA involucrado y la participacion de los representantes de los Colegios Profesionales. La designacion de los representantes de los USUARIOS tendra una duracion de dos (2) anos debiendo realizarse una nueva designacion culminado dicho periodo. El Presidente o el Gerente General en su caso, podran invitar a las sesiones del CONSEJO DE USUARIOS a otros representantes de USUARIOS. Articulo 85º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refiere el Articulo 83º tienen las siguientes funciones: a. Recibir y presentar ante OSITRAN las consultas de los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA con relacion a las politicas y normas de OSITRAN. b. Emitir opinion respecto al ejercicio de las funciones de OSITRAN a que se refiere el Titulo IV del presente REGLAMENTO. c. Conocer de los planes de supervision de OSITRAN. d. Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos de los USUARIOS relativos a la prestacion de los servicios. e. Proponer lineas de accion que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios bajo el ambito de competencia de OSITRAN. f. Analizar proyectos de normas relativas a la prestacion de los servicios bajo el ambito de competencia de OSITRAN. g. Ser informados previamente sobre toda alza de tarifas solicitada por las ENTIDADES PRESTADORAS. h. Participar en las AUDIENCIAS PUBLICAS que se realicen referidas al MORDAZA regulatorio de cada sector. i. Realizar eventos academicos, en coordinacion con el Consejos Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo la competencia de OSITRAN. j. Otras funciones que MORDAZA previstas en el reglamento de la Ley Nº 28337. Articulo 86º.- Los CONSEJOS USUARIOS Regionales tienen como funcion proponer acciones para resolver problemas que se presenten en la explotacion