Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Estatuto. Aprobar el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administracion, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria. Derogar el Decreto Supremo Nº 014-78-ED. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION - CLAD ESTATUTO TITULO I DEL COLEGIO, SUS FINES Y AMBITO PROFESIONAL CAPITULO I DEL COLEGIO Articulo 1º.- Del Colegio y su representante legal El Colegio de Licenciados en Administracion - CLAD es una entidad autonoma con personeria juridica propia, representativa de los profesionales en administracion del Peru con sede en la MORDAZA de Lima. El Decano Nacional es el representante legal del Colegio de Licenciados en Administracion. Articulo 2º.- De los miembros del Colegio Per tenecen al CLAD los profesionales en administracion aptos para el ejercicio de la profesion que hayan optado el titulo profesional a nombre de la Nacion en Universidades del MORDAZA con la denominacion de Licenciado en Administracion o similar con mencion de la especialidad u otorgado por una universidad extranjera y revalidado conforme con la Ley y que cumplan con el procedimiento de colegiacion. Articulo 3º.- Requisito para el ejercicio La Colegiacion es requisito indispensable para el ejercicio de la profesion. Articulo 4º.- Naturaleza del Colegio El CLAD es ajeno a todo MORDAZA de actividad politicopartidarista y religiosa y esta impedido de ejercer actividades distintas a sus fines y de adoptar formas de accion propias de la actividad sindical. CAPITULO II DE LOS FINES Articulo 5º.- Fines Son fines del Colegio de Licenciados en Administracion: a. Ejercer la representacion oficial de la profesion. b. Velar porque el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo con los principios de las ciencias administrativas y estricto cumplimiento del Codigo de Etica Profesional. c. Difundir los conocimientos del MORDAZA profesional e incentivar la investigacion dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales. d. Propender para que la profesion cumpla la funcion socio-economica que le compete, contribuyendo con el desarrollo autosustentable del Peru.

e. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesion y gestionar ante las instancias correspondientes las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento. f. Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Cientificas y Tecnicas procurando la mejor formacion profesional. g. Promover la actualizacion y perfeccionamiento profesional y acreditar o certificar el ejercicio profesional. h. Mantener vinculacion con entidades analogas del MORDAZA y del extranjero. i. Promover el MORDAZA de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesion. j. Procurar un adecuado regimen de seguridad y bienestar y fomentar la ayuda mutua entre los colegiados. k. Regular el ejercicio profesional. CAPITULO III DEL AMBITO PROFESIONAL Articulo 6º.- Ambito Profesional Es ambito profesional de los Licenciados en Administracion: a. El planeamiento y direccion estrategica. b. La administracion y gestion del talento humano, del MORDAZA de capitales, marketing, administracion de negocios internacionales o comercio exterior, administracion financiera, administracion presupuestal, administracion de operaciones, administracion de riesgos, logistica, administracion bursatil, administracion portuaria, administracion tributaria, administracion hospitalaria, administracion educativa, administracion aduanera, administracion de seguros, administracion del transporte, administracion de servicios, administracion documentaria, administracion de remuneraciones. c. El estudio del trabajo, racionalizacion, sistemas, procedimientos y metodos de trabajo, elaboracion de reglamentos, manuales, organigramas y normas e instrumentos administrativos. d. La Auditoria Administrativa. e. La investigacion y docencia en administracion. f. La gestion publica, gerencia social y desarrollo humano en los aspectos relacionados con la profesion. g. El diseno e implementacion del control estrategico, de gestion y de resultados. h. El peritaje judicial en el ambito profesional. i. El diseno de los instrumentos de gestion. j. La consultoria y el asesoramiento en ciencias administrativas. TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- Organo Supremo del Colegio El CLAD tendra como Organo Supremo al Consejo Directivo Nacional - CDN. Articulo 8º.- De los Colegios Regionales El CLAD esta integrado por Colegios Regionales de Licenciados en Administracion, cada uno de ellos tienen como organo MORDAZA al Consejo Directivo Regional CDR. Articulo 9º.- Creacion y/o modificacion de Colegios Regionales El CDN, conforme con la regionalizacion politica que se establezca en el MORDAZA y las necesidades de una mejor delimitacion jurisdiccional, podra crear y/o modificar la jurisdiccion de los Colegios Regionales senalando la sede respectiva. Articulo 10º.- Requisito para constituir un Colegio Regional Para constituir un Colegio Regional de Licenciados en Administracion - CORLAD deberan ejercer mas de cincuenta (50) Licenciados en Administracion en la jurisdiccion regional, en caso contrario, el CDN dispondra a que CORLAD se adscribiran.