Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Subasta de Terrenos. 9.1. Objetivo Optimizar el uso de terrenos subutilizados de dominio privado del Estado que se encuentran ubicados dentro de zonas urbanas, mediante su transferencia al sector privado para la ejecucion de proyectos habitacionales. 9.2. Inversiones En los terrenos transferidos al sector privado, el Estado no ejecuta ni financia obra alguna. Correspondera a quien se adjudique los terrenos subastados, segun bases de VIVIENDA, el diseno, ejecucion, financiamiento y venta de las viviendas de interes social y/o viviendas sociales. 9.3. MORDAZA operativo VIVIENDA mediante Resolucion Ministerial dictara las normas complementarias que establezcan los criterios, actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD. Articulo 10º.- Promocion y/o ejecucion de proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad 10.1 Las modalidades de proyectos MORDAZA definidos podran ser promovidas y financiadas por los gobiernos locales y regionales de manera conjunta o complementaria con las que viene ejecutando o ejecute VIVIENDA. 10.2 VIVIENDA podra conformar alianzas estrategicas, ademas de las mencionadas en el articulo 10.1, con propietarios de terrenos privados y de comunidades campesinas de la costa. SUBCAPITULO 3 BENEFICIARIOS Articulo 11º.- Beneficiarios de los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales. Los beneficiarios de los PROMUVI son los poseedores calificados por la respectiva municipalidad y quienes obtendran su condicion de propietarios de los lotes en los cuales MORDAZA a consecuencia del saneamiento fisico legal y que reunan los requisitos previstos en el Reglamento del Titulo I de la Ley. Adicionalmente y, con la garantia de su inmueble, pueden acceder a los programas promovidos por VIVIENDA. Las Municipalidades dictaran las medidas complementarias para determinar a los beneficiarios de los PROMUVI. Los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento integral de MORDAZA seran las familias radicadas en BUM previamente saneados. Articulo 12º.- De los beneficiarios de los proyectos de vivienda sobre terrenos de libre disponibilidad. Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos de libre disponibilidad, seran (i) los posesionarios de terrenos declarados por Defensa Civil como zonas de r iesgo, (ii) los ubicados en secciones de vias y servidumbres de lineas de alta tension;(iii) los declarados excedentes de los procesos de remodelacion realizados por las municipalidades, (iv) los postulantes que accedan al MORDAZA Familiar Habitacional de acuerdo a la normativa del mismo. (v) los que puedan acceder a creditos para adquisicion de vivienda social. VIVIENDA, posteriormente, emitira Reglamentos Operativos para cada forma de acceso al suelo en la cual se senalaran los requisitos especificos para gozar de la calidad de Beneficiario de los mismos. SUBCAPITULO 4 FINANCIAMIENTO ASIGNACION Y RECUPERACION DE RECURSOS Articulo 13º.- MORDAZA de financiamiento de los proyectos. Los proyectos que se ejecuten sobre terrenos ocupados por posesiones informales y sobre terrenos de libre disponibilidad, tienen como fuente de financiamiento

el aporte de sus beneficiarios y segun corresponda, los aportes de los Gobiernos Locales y Regionales, las donaciones de personas naturales o juridicas de derecho privado, recursos de la cooperacion internacional y la contribucion supletoria del Gobierno Nacional. Articulo 14º.- Del financiamiento de los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales 14.1. Los Proyectos Municipales de Vivienda ­ PROMUVI se financian principalmente con recursos del Gobierno local y de los beneficiarios, a los cuales pueden sumarse el financiamiento de los Gobiernos Regionales, y las donaciones de las empresas privadas las cuales seran reconocidas por las respectivas municipalidades. 14.2. Los Proyectos Municipales de Vivienda seran considerados prioritarios en los planes y programas de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y en las negociaciones que esta efectue con las MORDAZA Cooperantes y los Fondos de Contravalor. 14.3. El Banco de Materiales asignara hasta el 10% de sus recursos destinados a colocaciones para financiar los Proyectos Municipales de Vivienda. 14.4. El Gobierno Nacional coadyuvara a financiar a los beneficiarios de los PROMUVI, mediante los Bonos de Mejoramiento MORDAZA y Familiar Habitacional, segun su normatividad. Articulo 15º.- Del financiamiento de los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad 15.1 Proyectos de Produccion MORDAZA Primaria Los estudios y obras de los primeros Proyectos de Produccion MORDAZA Primaria seran financiados con recursos presupuestales de VIVIENDA y, conforme se constituya el Fondo Revolvente, el Fondo asumira dicho financiamiento. El precio de transferencia de los macrolotes a promotores privados se determinara a partir del valor comercial del terreno MORDAZA de las inversiones previstas por el proyecto, los costos de diseno MORDAZA (arquitectura, instalaciones y especialidades), de la ejecucion de obras de urbanizacion (infraestructura matriz y MORDAZA, espacios publicos de recreacion activa y pasiva, paisajismo), de la coordinacion con terceros, o en su caso, la ejecucion de servicios publicos complementarios (salud, educacion, otros), de la gestion y super vision de obras de producciones MORDAZA primaria (urbanizacion) y secundaria (edificacion), del costo de financiamiento de las inversiones de produccion MORDAZA primaria y de la promocion, venta y gestion del proyecto en su conjunto, mas todo costo en que se MORDAZA incurrido con el fin de habilitar y poner a disposicion del terreno en venta para su uso MORDAZA y que no se MORDAZA considerado en la enumeracion anterior. El precio de transferencia excluye el valor de las donaciones de personas naturales o juridicas de derecho privado. Asimismo, no incluye el costo de las contribuciones reembolsables pactadas con las empresas prestadoras de servicios, las que indefectiblemente deberan honrar en el plazo previamente establecido. El monto correspondiente al precio de transferencia constituye recursos del Fondo Revolvente. 15.2 Proyectos de Subasta de Terrenos El precio de transferencia de terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran ubicados dentro de zonas urbanas, sera establecido por VIVIENDA y dado a conocer a los postores mediante las bases administrativas correspondientes. Los criterios que pudieran emplearse, cuando menos, para determinar el precio de transferencia son, el valor comercial del terreno y/o los parametros edificatorios que le pudieran corresponder a la ubicacion en que se encuentra. 15.3 Del Fondo Revolvente El aporte inicial del Fondo Revolvente se constituira con los recursos provenientes del pago que efectuen los ganadores de la subasta de los macrolotes habilitados que constituyen el componente de Produccion MORDAZA