Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

79

de que estos se resuelvan oportunamente, sin afectar los derechos de las partes intervinientes, las cuales ya se recogen en el Proyecto de Código Electoral y en otras iniciativas legislativas complementarias presentadas por este organismo electoral al Congreso de la República, debiendo evaluarse, igualmente, la viabilidad del cobro de multas electorales impuestas a organizaciones políticas que carecen de patrimonio o cuya inscripción será cancelada, según las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Por consiguiente, quien suscribe el presente voto viene realizando esta distinción en casos similares, en el mismo sentido expresado en el voto en minoría de la Resolución Nº 32-2019-JNE, del 8 de abril de 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos, en el sentido de que carece de objeto continuar con la tramitación de los procedimientos de propaganda electoral que, habiendo nacido durante el periodo electoral, no lograron obtener un pronunciamiento firme durante dicho periodo, antes del cierre del respectivo proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01460-2020-JEELIC1/JNE, del 3 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió, entre otros, remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882411-1

audio y video, en la que se observa un mensaje que alude a Eifilin Doris Ríos Durán, excandidata al Congreso de la República, representante de la región Áncash, por la organización política Acción Popular, que podría atentar contra su dignidad y honor, por existir una contienda personal entre candidatos militantes de la referida organización política en el distrito de Huaraz, conforme se aprecia en el siguiente detalle:

Hecho que constituiría una presunta infracción conforme a lo establecido en el numeral 7.2, del artículo 7, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00142-2020-JEE-HUARAZ/ JNE, del 27 de enero de 2020, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la organización política Acción Popular, a fin de determinar la existencia de la infracción establecida el numeral 7.2, del artículo 7 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la referida organización política a fin de que realice sus descargos. Con fecha 31 de enero de 2020, Erick Fernando Niño Torres, personero legal de la organización política recurrente, presentó su descargo y señaló lo siguiente: a. Que el partido político rechaza cualquier acto que atente contra las buenas costumbres y agravie el honor de las personas, por lo que Eifilin Doris Ríos Durán ha sido candidata de su organización política; no es posible que se admita a trámite el presente procedimiento en contra de su organización política, pues no son autores del referido audio y video. b. Que de acuerdo al artículo 12 del Reglamento solicita que se excluya a su organización política y, en consecuencia, se archive el proceso instaurado en su contra. Con fecha 4 de febrero de 2020, la ciudadana Eifilin Doris Ríos Durán, excandidata de la organización política Acción Popular, señala que las imágenes y audio que dieron lugar al presente proceso fueron difundidas públicamente en la página de Facebook "El Poder Emborracha - Áncash con Carlos Miranda" y que, a la fecha, dicho video ya ha sido retirado. Asimismo, mediante la Resolución Nº 00450-2020-JEEHRAZ/JNE, del 6 de febrero de 2020, el JEE determinó que la organización política Acción Popular incurrió en la infracción a las normas sobre Propaganda Electoral, prevista en el artículo 7, numeral 7.2, del Reglamento. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2020, Erick Fernando Niño Torres, personero legal de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00450-2020-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: ­ Que la resolución materia de apelación no ha establecido la conexidad de cómo es que la organización política Acción Popular ha cometido la infracción, por lo que se ha transgredido el principio de congruencia y falta de motivación de la resolución impugnada, pues señala que la infracción fue cometida en agravio de la entonces candidata de Acción Popular a través de la página de Facebook "El Poder Emborracha - Áncash con Carlos Miranda", lo que significa que su organización política fue, incluso, víctima de estos hechos, pues esta propaganda

Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00450-2020-JEE-HRAZ/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0234-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019848 LIMA - HUARAZ JEE HUARAZ (ECE.2020007596) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00450-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que determinó que la organización política Acción Popular ha incurrido en infracción al numeral 7.2, del artículo 7, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, al haber difundido propaganda electoral denigrante en agravio de Eifilin Doris Ríos Durán, excandidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 046-2020-MKMDG, del 25 de enero de 2020, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral a través de la red social Facebook,