Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

18. Cabe señalar también que los procesos electorales, al ser preclusivos, deben tener una respuesta inmediata, oportuna y eficaz por parte del órgano electoral en la resolución de la infracción y más aún al momento de imponer la sanción. Siendo así, y emitiéndose una respuesta sancionatoria después de concluido el proceso electoral, se pierde objetividad y su finalidad primigenia, la cual está destinada a los electores para obtener su preferencia electoral en favor de una organización política, candidato, lista u opción en consulta, y destinada a conseguir un resultado electoral dentro de un proceso convocado. 19. Del mismo modo, en pro de una reforma electoral integral, resulta necesario que se aborde la implementación de medidas complementarias para superar las limitaciones de la normativa electoral actual, que permitan optimizar la labor jurisdiccional en los procesos electorales, a fin de que estos se resuelvan oportunamente, sin afectar los derechos de las partes intervinientes, las cuales ya se recogen en el Proyecto de Código Electoral y en otras iniciativas legislativas complementarias presentadas por este organismo electoral al Congreso de la República, debiendo evaluarse, igualmente, la viabilidad del cobro de multas electorales impuestas a organizaciones políticas que carecen de patrimonio o cuya inscripción será cancelada, según las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 20. Por consiguiente, quien suscribe el presente voto viene realizando esta distinción en casos similares, en el mismo sentido expresado en el voto en minoría de la Resolución Nº 32-2019-JNE, del 8 de abril de 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos, en el sentido de que carece de objeto continuar con la tramitación de los procedimientos de publicidad estatal que, habiendo nacido durante el periodo electoral, no lograron obtener un pronunciamiento firme durante dicho periodo, antes del cierre del respectivo proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en contra de la Resolución Nº 00551-2020-JEE-CALL/JNE, de fecha 10 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que impuso una amonestación pública, así como sanción de multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y, además, ordenó remitir copia certificada de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882418-1

de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, que aprobó la vacancia de Santos Quiliche Vargas, regidor de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud proclamado de convocatoria de candidato no

Mediante el Oficio Nº 148-2019-ALC/MDS, recibido el 3 de octubre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sorochuco remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Nº 452019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, con el cual se aprobó la vacancia de Santos Quiliche Vargas, regidor de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, por medio del Oficio Nº 03025-2019-SG/ JNE, de fecha 4 de octubre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 06396-2019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se le requirió al mencionado alcalde para que remita los siguientes documentos faltantes: a) Cargos de la notificación con que se convocó a la sesión, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, que fue dirigida a todos sus miembros. b) Acta de la sesión extraordinaria suscrita por todos los miembros asistentes del concejo, en la que se celebró el referido acuerdo de concejo. c) Cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal. d) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/ MDS, el expediente administrativo, el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza. e) De no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por ley, la constancia o resolución que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia. En respuesta, a través del Oficio Nº 189-2019-ALC/ MDS, recibido el 20 de diciembre de 2019, el alcalde de la referida entidad edil envió, entre otros documentos, la citación circular que convocó a sesión ordinaria de concejo; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo (sic) Municipal; la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 452019-CM/MDS, dirigida a Santos Quiliche Vargas, y la Resolución de Alcaldía Nº 189-2019-MDS/A, con la que se declaró consentido el mencionado acuerdo. Del contenido del referido acuerdo de concejo, la decisión que aprobó la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas, por la causal regulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se basó en el informe del asesor externo de dicha entidad municipal, quien sostuvo, esencialmente, que la autoridad en cuestión se encuentra "condenado con una sentencia firme y consentida con carácter de efectiva y con orden de captura", razón por la que puso a consideración del concejo dicha situación. Copias certificadas de las sentencias judiciales Mediante el Oficio Nº 03027-2019-SG/JNE, del 4 de octubre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 063952019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación jurídica actual de Santos Quiliche Vargas y remita copia certificada de las resoluciones vinculadas a la sentencia condenatoria que le impuso tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado. Ante ello, a través del Oficio Nº 0555-2019-ADMNCPP-CSJC-PJ, de fecha 20 de diciembre de 2019, la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0253-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002132 SOROCHUCO - CELENDÍN - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 148-2019-ALC/MDS, a través del cual la Municipalidad Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, remitió el Acuerdo