Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto N° 031-2007EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Andrés Fernando Trigoso Alca, como Jefe de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1882610-2

INTERIOR
Disponen publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-2020-IN Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS; el Oficio N° 1129-2020-CG PNP/SECEQUASINM de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000213-2020/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática, el Informe N° 00062-2020/ IN/VSP/DGSC/DEP/PLP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000102-2020/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 0001882020/IN/OGPP/OMD la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 000995-2020/ IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001262-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro de Estado es el responsable político de la conducción de un sector del Poder Ejecutivo, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno y en el marco de dichas funciones puede expedir Resoluciones Ministeriales; Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, señala en el numeral 1.1, como función exclusiva, entre otras, de las municipalidades provinciales, "establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo (...) de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley"; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana;

Que, la Ley N° 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC y está integrado por instancias descentralizadas a nivel nacional, que son denominadas Comités de Seguridad Ciudadana Regional, Provincial, y Distrital. En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho Sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana; Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, en el marco del cumplimiento de la normatividad señalada resulta necesario regular las acciones, organización, funciones, competencias, derechos, obligaciones, capacitación y beneficios laborales que presta el servicio de serenazgo municipal en miras del fortalecimiento del sistema nacional de seguridad ciudadana; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, resulta pertinente realizar la publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Dirección General de Seguridad Democrática, de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que estable disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyecto Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www. gob.pe/mininter) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana­CONASEC https://conasec. mininter.gob.pe/, el mismo día de la publicación de la