Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

109

l) Proponer nombramiento de fiscales provisionales. m) Coordinar con las autoridades y funcionarios de otros sectores, de los organismos y/o entidades administrativas competentes en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el fin de fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para el logro de los objetivos institucionales. n) Proponer al Despacho de la Fiscalía de la Nación, proyectos de protocolos, directivas, y/o resoluciones con el propósito de optimizar la actuación fiscal en el ámbito de persecución de los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. o) Apoyar en la implementación de la ejecución de las políticas públicas en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades, violencia y transversalización de género y otros afines o conexos a la materia de su competencia. p) Informar a la Fiscalía de la Nación sobre el funcionamiento de las fiscalías bajo su coordinación, para lo cual contará con el apoyo de las unidades orgánicas o áreas responsables. q) Presentar anualmente el informe de gestión al despacho de la Fiscalía de la Nación r) Ejercer la representación como segunda alterna de la Fiscal de la Nación en las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley Nº 30364 ­ CMAN. s) Las demás que sean necesarias para lograr la finalidad de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y las que le asigne el despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, articulará con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, lo relacionado a la atención de los casos de violencia, a cargo de las fiscalías penales con competencia en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, contará con el apoyo de los Fiscales Superiores Especializados en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar o el que asume la carga en adición a funciones en los distritos fiscales donde no exista fiscal superior especializado. Artículo Quinto.- La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, podrá contar con el apoyo de un Fiscal Adjunto Superior, Provincial o Adjunto Provincial. Asimismo, con el apoyo de personal administrativo para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Modificar la denominación de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, en Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respectivamente, según corresponda a la sede del Distrito Fiscal. Artículo Sétimo.- Adecuar las designaciones y/o destaques de los fiscales que, a la fecha, se encuentren desempeñando funciones en los Despachos pertenecientes al subsistema de las Fiscalías Especializadas en Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a las nuevas denominaciones establecidas en el artículo sexto de la presente resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 008-2020-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2020, donde se designa a la Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias

Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito fiscal de Lima Este, manteniendo su cargo como fiscal superior especializada. Artículo Noveno.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1882562-1

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 973-2020-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 1746 y 1897-2020-MP-FNPJFSLIMASUR, suscritos por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fiscales que provisionalmente ocupen dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a los siguientes abogados: · Susana Milagros Yarlequé Gálvez, con reserva de su plaza de origen. · Blanca Elena Rebaza Grados de Falconi · Julio César Cárdenas Mollo · Kenneth José Villela Viñas Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1882565-1