Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

del interesado lo realizarán en compañía de sus señoras esposas y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con los Documentos Nº 088-2020 y Nº 089-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG; Que, el Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifican diversos Artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, en cuyo Artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el Artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, CIP. 00904612, DNI. 43463186 y del Capitán de Fragata Orlando Jesús ECHEVARRÍA Hurtado, CIP. 00910648, DNI. 44174117, para que se desempeñen como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 7 de setiembre del 2020 al 1 de julio del 2022; así como, autorizar su salida del país el 6 de setiembre del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
a. Capitán de Fragata Pedro José Pablo IRIARTE Chávez: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1,300.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 5,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 10,693.80 / 30 x 24 días (setiembre 2020) US$. 8,555.04 US$. 10,693.80 x 3 meses (octubre - diciembre 2020) US$. 32,081.40 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 TOTAL A PAGAR: US$. 67,224.04 b. Capitán de Fragata Orlando Jesús ECHEVARRÍA Hurtado: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1,300.00 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$. 3,900.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 10,693.80 / 30 x 24 días (setiembre 2020) US$. 8,555.04 US$. 10,693.80 x 3 meses (octubre - diciembre 2020) US$. 32,081.40 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 TOTAL A PAGAR: US$. 65,924.04

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.