Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, norma que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia, en concordancia con los normado en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Distrito de Independencia, es creada formalmente mediante la Ley Nº 14965, Creando el Distrito "Independencia", en la Provincia de Lima, promulgada por el Presidente de la República Fernando Belaunde Terry; Que, mediante Ley Nº 25017, no sólo delimitó el distrito de Los Olivos con los demás distritos; sino, también dio término a una disputa territorial distribuyendo en forma equitativa el Gran Parque Industrial de Lima Norte entre los distritos de Comas, Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres; Que, por proceso Judicial con Autoridad de Cosa Juzgada, mediante Resoluciones Judiciales: i) Sentencia de fecha 09 de octubre de 1991 del 30 Juzgado Civil de Lima, ii) Sentencia de vista de fecha 23 de junio de 1992 de la Cuarta Sala Civil de Lima, y iii) Ejecutoría Suprema de fecha 22 de setiembre de 1993 de la Corte Suprema de la República, el Poder Judicial sentenció que: "...LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDIDA POR LA AVENIDA NARANJAL, LA PANAMERICANA NORTE, LA AVENIDA TOMAS VALLE Y LA AVENIDA TÚPAC AMARU CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN DEL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA"; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0003-2008-PCC/TC, de fecha 11 de agosto del 2009, el fundamento Nº 21 señala que toda la Zona Territorial en conflicto cuya jurisdicción se atribuía la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conformada por la zona industrial circundada por la Av. Túpac Amaru, Av. Naranjal y Carretera Panamericana Norte se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia. Por lo que respecto a esas zonas se declara INFUNDADA la demanda; Que, la Sentencia antes mencionada ha sido RATIFICADA por Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00003-2015-PCC/TC de fecha 21 de abril 2020, publica en el portal del Tribunal Constitucional el 06 de agosto último, que declara Infundada la Demanda de Conflicto de Competencia interpuesta contra el Acuerdo de Concejo Metropolitano 287 del 10 octubre de 1991 y las resoluciones judiciales cuestionadas, señalando principalmente en su fundamento 44 que la Ley 25017 "no puede ser cuestionada", es claro que el área reclamada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, ya ha sido reconocida por este Tribunal como parte del distrito de Independencia; Que, de acuerdo al numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Congreso "Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo", en concordancia con lo regulado en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Es decir, la iniciativa legislativa con implicancia de orden demarcatorio es una prerrogativa exclusiva del Poder Ejecutivo, no siendo competencia de los gobiernos locales proponer este tipo de iniciativa legislativa, que tengan esta naturaleza, como ocurre con el Proyecto de Ley Nº 5907-2020-GL, presentado por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que pretende modificar el artículo 2º de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos, referido a los límites territoriales de este distrito; Estando a lo expuesto y; de conformidad a lo normado por el artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICÍTESE al Congreso de la República a través de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, RECHAZAR el Proyecto de Ley Nº

5907-2020-GL, presentado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por contravenir el numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú; y, en consecuencia SE DISPONGA EL ARCHIVO del mismo por no encontrarse en el marco de sus competencias las iniciativas legislativas de orden demarcatorio de modificación de límites territoriales. Artículo Segundo.- RECHAZAR todas las acciones y actos promovidos por las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quienes con su ilegal pretensión y su afán expansionista buscan apropiarse del territorio del Distrito de Independencia; los mismos que han sido claramente determinados y establecidos en la Ley Nº 25017. Artículo Tercero.- SOLICÍTESE al ente competente, el desarchivamiento y/o actualización del PROYECTO DE LEY Nº 3293/2013-PE, Proyecto de "LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL SUROESTE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA", que contó con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, fue suscrito por el Presidente de la República, presentado al Congreso de la República con fecha 24 de marzo de 2014, que contiene las opiniones favorables de los órganos técnicos en la materia, y tiene Dictamen aprobatorio de la "Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado" del Congreso de la República. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1882258-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020
ORDENANZA Nº 405/MDLM La Molina, 31 de agosto del 2020. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 003-2020-MDLM-CAJSC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 058-2020-MDLM-GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC La Molina 2020, el Informe N° 083-2020-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Pase N° 049-2020-MDLM-GM y el Memorándum N° 832-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual, es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,