Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos 1203, Lima o a la dirección electrónica normasdpntra@ mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1882575-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Oficializan actualización del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 053-2020-VIVIENDA-SG Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS: el Informe Nº 0036-2020-VIVIENDA/ OGGRH-OCB-MO de la Oficina de Compensación y Bienestar; el Memorándum Nº 658-2020/VIVIENDAOGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 004-2020-VIVIENDA-CSST y el Acta N° 016-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países", declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario. Que, Con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM , se declara el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-

PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 0832020-PCM; Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, 1352020-PCM y 146-2020-PCM. Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19" (en adelante los Lineamientos), que tienen como Objetivo General establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19); y como objetivos específicos i) Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Título Preliminar, reconoce el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, establece como su objetivo en el artículo 1, el promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, en tal contexto, mediante el Actas N° 013-2020CSST de 06 de mayo de 2020 y 015-2020-CSST de fecha 15 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, aprueba el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", el mismo que fue oficializado mediante Resolución de Secretaría General Nº 046-2020-VIVIENDA-SG publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de julio de 2020; Que, con el Memorándum de Vistos, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, remite al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la propuesta de actualización del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, con el Informe Nº 004-2020-VIVIENDA-CSST el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Secretaría General el Acta N° 016-2020CSST de fecha 17 de agosto de 2020, y comunica que ha aprobado la actualización del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", con el objeto de salvaguardar fundamentalmente la salud de los trabajadores y prevenir el brote del COVID-19 en la Entidad y dar cumplimiento a la normatividad emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, el citado Plan, tiene como Objetivo General establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los/las trabajadores/as con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en salvaguarda de la salud de las personas que forman parte de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; y tiene entre sus funciones la de proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamientos de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente