Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- Los mencionados Oficiales Superiores revistarán en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1882216-1

Aprueban la Directiva N° 002-2020-CENEPRED/DGP "Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2020-CENEPRED/J Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 048-2020-CENEPRED/ DGP/SNL de fecha 31 de julio de 2020, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos; el Memorándum N° 135-2020-CENEPRED/DGP de fecha 4 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos; el Memorándum N° 242-2020-CENEPRED/OPP del 17 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe legal N° 043-2020-CENEPRED/ OAJ del 24 de agosto de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; Que, mediante Ley N° 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, se modifica la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, precisando que el CENEPRED es el órgano competente para sancionar

con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de incurrir en las infracciones que se establecerán por Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018PCM, se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cual establece las infracciones administrativas cometidas por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, así como las respectivas sanciones por las mismas; Que, el artículo 71° del citado Reglamento establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador a los Inspectores Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones, se sujeta a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y, en general a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que son considerados en la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobada por la entidad sancionadora; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Gestión de Procesos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable respecto al proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, el mismo que tiene por finalidad garantizar la correcta ejecución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores en contra de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, garantizando los principios constitucionales del debido procedimiento, así como la simplicidad del mismo, por lo que resulta conveniente aprobar el mismo; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 104-2012PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, y en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 003-2020-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.Aprobar la Directiva N° 002-2020-CENEPRED/DGP "Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones", el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 011-2016-CENEPRED/J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los órganos del CENEPRED", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 080-2016-CENEPRED/J. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED (www.cenepred.gob.pe). Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a todas las Unidades Orgánicas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. JUVENAL MEDINA RENGIFO Jefe del CENEPRED 1881933-1