Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Mediante Oficio Nº 001524-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2020, el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete seiscientos veinte (7 620) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 10 de marzo de 2020 (7 620registros válidos). 3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. 4. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Hilso Cladio Ramos Cosme, la certificación de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencias Nº 014-2020 y Nº 016-2020 y demás normas conexas. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882425-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 970-2020-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2960-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Francisco Hernán Torres Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1882529-1

Dejan sin efecto designación y designan Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y establecen funciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 971-2020-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 005-2020-MP-GAFN-MPP de fecha 31 de agosto del 2020 emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual recomienda la designación de una Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en