Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 3892020-GRT y el Informe Legal Nº 390-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 389-2020-GRT y Nº 390-2020GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882466-1

3) Valorizar el sistema de comunicaciones instalado como parte del proyecto de la LT 60 kV Independencia ­ Coelvisac I, para operar la Celda de Línea de 60 kV en al SET Independencia. 2.1 VALORIZAR LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 60 KV INDEPENDENCIA ­ COELVISAC I (2DA TERNA) CONSIDERANDO EL COSTO DE LAS 16 "TORRES DE ACERO" INSTALADAS. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, COELVISAC sustenta que, en el caso de la Línea de Transmisión 60 kV Independencia - Coelvisac I, en el Plan de Inversiones 2017 - 2021 se aprobó la construcción de una segunda terna, manteniendo los módulos estándar de la primera terna (con "Postes de Madera"). Sin embargo, para la construcción de dicha segunda terna, tuvo que modificar la configuración debido a la necesidad de utilizar "Torres de Acero" en lugar de "Postes de Madera" en varios vértices y tramos de la línea. Esto lo sustenta adjuntando a su RECURSO el "Estudio Definitivo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Independencia ­ S.E. Coelvisac I" del Proyecto, que adjunta a su RECURSO; Que, COELVISAC presenta en su RECURSO un resumen de los motivos que sustentan a su entender la necesidad técnica de utilizar las 16 "Torres de Celosía" para implementar la segunda terna de la LT 60 kV Independencia ­ Coelvisac I, esto debido al crecimiento agrícola y a limitaciones en la servidumbre de la línea, para ello detalla en su RECURSO las estructuras que fueron modificadas; Que, COELVISAC indica que, las estructuras de madera, para la función de vértices, requieren de una mayor área de instalación que las torres de celosía, debido a que se requieren dos postes de madera y la implementación de sus retenidas, parte indispensable en este tipo de estructuras; Que, COELVISAC continúa sustentando que, al no haber servidumbre por terrenos de cultivo y ante la necesidad de espacios para la instalación de las retenidas de los "Postes de Madera", consideró tres (03) alternativas de solución: 1) Uso de "Postes Metálicos"; 2) Uso de "Torres de Acero", y; 3) Uso de un "nuevo trazo de línea por tramos". La alternativa de un "nuevo trazo de línea" la descartó por encarecer el proyecto, quedando la solución entre las dos (02) alternativas restantes, de la cual se seleccionó el uso de las estructuras de "Torres de Acero" según las cargas mecánicas a las cuales estará sujeto las estructuras de la línea; Que, sobre lo señalado por Osinergmin en el literal a) del Numeral 4.5.7 del Informe Nº 216-2020-GRT que sustenta la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, donde dice: "La Base de Datos de Módulos Estándares remunera instalaciones estándares de transmisión, por lo cual no reconoce las variaciones mínimas que se puedan tener en el proyecto a favor o en contra de las empresas"; COELVISAC señala que aparentemente se está distorsionando el concepto de la Base de Datos de Módulos Estándares, ya que desde su concepción dicha Base de Datos fue diseñada como una herramienta que, sin pretender ser un diseño definitivo de ingeniería representa un estándar de la construcción de un Elemento de transmisión sin considerar variantes específicas; y es aquí donde COELVISAC considera existe una aparente distorsión ya que es Osinergmin quien señala que las variaciones realizadas a la línea de transmisión son variaciones mínimas y no la Base de Datos de Módulos Estándares; Que, COELVISAC señala que la utilización de la Base de Datos de Módulos Estándares como herramienta para remunerar las inversiones, conceptualmente tiene el objetivo de incentivar la inversión eficiente del titular en el mercado de la transmisión considerando su condición de monopolio natural. Indica que si Osinergmin no reconoce las "Torres de Acero" no estará reconociendo el esfuerzo realizado por COELVISAC para evitar costos adicionales, por ejemplo, en este caso, la servidumbre ahorrada o la no utilización de otro tramo de línea haciendo más caro el proyecto; Que, COELVISAC señala que Osinergmin antes de incentivar la eficiencia estaría incentivando la utilización

Declaran infundados los extremos 1 y 3, y fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/ CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT") para el periodo 2020 ­ abril 2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 23 de julio del 2020, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. ("COELVISAC") interpuso recurso de reconsideración ("RECURSO") contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, COELVISAC solicita reconsideración lo siguiente: en su recurso de

1) Valorizar la Línea de Transmisión 60 kV Independencia ­ Coelvisac I (2da Terna) considerando el costo de las 16 "Torres de Acero" instaladas. 2) Valorizar la Celda de Línea de 60 kV instalada en la SET Independencia con el Módulo Estándar "CE060COU1C1EDBLI3 de capacidad de "40 kA".