Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone, durante el Año Fiscal 2020, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2020PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020; con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Informe Nº D000098-2020-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, en el Año Fiscal 2020; Que, mediante Oficio Nº 04345-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 51 256,24 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 24/100 SOLES), por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante el mes de julio del presente año fiscal, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, cuyo detalle se muestra en el Anexo adjunto al citado Oficio; Que, a través del Memorándum Nº 1273-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo lo señalado por su Oficina de Presupuesto en el Informe Nº 368-2020-MTC/09.03, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, hasta por la suma de S/ 51 256,24 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 24/100 SOLES), por concepto de apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por dicha Fuerza Armada, durante el mes de julio del 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/ 51 256,24 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 24/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Fuerza Aérea del Perú, en el mes de julio del 2020, conforme a lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 51 256,24 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 24/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. . Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1882515-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0569-2020-MTC/01.02 Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 805-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 537-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;