Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2018, se aprobó la Norma que establece el cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles (en adelante, Norma que establece el cargo de Interconexión Tope), la misma que incluye las reglas de aplicación del Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de Interconexión Tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de octubre de 2018, se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, cuyo artículo 9 señala que cuando el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización del valor del cargo tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope, prescindiéndose de la realización de audiencia pública; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de diciembre de 2019, se aprobó la actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, luego de evaluar la información de tráfico de voz y datos proporcionada por las empresas operadoras hasta el 1 de junio de 2020, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución, mediante el cual se sustenta la propuesta del valor actualizado del Cargo de Interconexión Tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y modificada con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Resolución Normativa referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 757/20 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el proyecto a que se refiere el artículo precedente, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el Modelo de Costos, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Resolución Normativa referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word y obtener una constancia de acuse de recibo remitida por el OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1881555-1

Aprueban publicación para comentarios del "Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2020-CD/OSIPTEL Lima, 1 de setiembre de 2020
PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO MATERIA PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modificatorias; y, (ii) El Informe Nº 071-GPSU/2020 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias,